Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora; Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2019, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 022- 2017-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Viceministro/a de Gobernanza Territorial Delegar en el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución: En materia de descentralización Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia financiera y presupuestal: a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro/a de Estado durante el ejercicio presupuestal 2019, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del año fiscal 2019. c. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, así como los anexos correspondientes al registro de Saldos de Fondos Públicos de la entidad (módulo SAFOP - MEF) requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2 En materia de Inversión Pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Con excepción de las facultades delegadas mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 327-2018-PCM. 2.3 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias. 2.4 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a Administrativo/a Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de personal: a. Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. b. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, y sus modificatorias. c. Autorizar y resolver encargos de funciones al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación y remoción por parte del Titular de la Entidad. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de contrataciones del Estado: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modificatorias. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen valor referencial en los procedimientos de selección. d. Autorizar los procesos de estandarización. e. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el numeral 92.2 del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción del literal f). f. Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. g. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de

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