Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), las siguientes facultades: - Seleccionar a los locadores de servicios. - Remitir la solicitud para el registro de contrato. - Suscribir el Contrato de Locaciones de Servicios. - Suscribir el Anexo N° 1 ­ "Términos de Referencia del Servicio". - Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos. - Suscribir el Anexo N° 8 ­ "Adenda". - Remitir la Solicitud para el pago correspondiente. - Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 26560. f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección. b) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). e) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) En caso de presentación de recuso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. k) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección del empleo de catálogos electrónicos, así como sus modificaciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal. l) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40 %) del monto de contrato original, según corresponda. m) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta

por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. o) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. q) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. r) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. s) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. t) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Designar a los inspectores de obras. v) Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra, y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. x) Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. y) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. z) Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. aa) Designar comités de recepción de obras. bb) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el Informe del Comité de recepción de obras que se eleve al Titular de la Entidad. cc) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. dd) Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad, así como, efectuar pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obras que esta última elabore en defecto del contratista. ee) Reconocer el precio de los bienes, servicios y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de la obra y supervisión de obra), y obras, sujetas a la normativa de contratación estatal, por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. ff) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

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