Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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g) Emitir las constancias de prestación de oficio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras. Artículo 4.- Delegar en la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, durante el Ejercicio Fiscal 2019, la facultad de suscribir, en representación del MINCETUR, los convenios de colaboración interinstitucional y adendas en el marco de las funciones asignadas a las OCEX. Artículo 5.- Las facultades señaladas en el numerales 1.2 y literal d) del numeral 1.3 del artículo 1 de la presente Resolución se delegan en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, en lo que resulte aplicable. En cuanto a las facultades señaladas en los numerales 2.1, 2.2, literal a) y literal c) del numeral 2.3, 2.4 y 2.5 del articulo 2 de la presente Resolución se delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, en lo que resulte aplicable. Asimismo, delegar en el Coordinador del Área de Logística de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional las facultades señaladas en el articulo 3 de la presente Resolución Artículo 6.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Comercio Exterior y Turismo respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 8.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 9.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1728457-1

Que, se encuentra vacante el cargo de Directora de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, motivo por el cual, resulta necesario designar a quien lo asumirá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Zully Pamela Bismarck Dextre en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III ­ Directora de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, Nivel F-3, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1728506-1

Determinan la protección provisional del "Sitio arqueologico Huaca Grande Sector A y B", ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 537-2018/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 31 de diciembre de 2018 Visto, los Informes Técnicos Nº 900004-2018-JGA/ SDPCIC/DDC ICA/MC y Nº 900005-2018-JGA/SDPCIC/ DDC ICA/MC, de fechas 08 de agosto de 2018 y 04 de octubre de 2018, respectivamente, emitidos por la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, " ... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos

CULTURA
Designan Directora de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2019-MC Lima, 3 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

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