Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1728220-1

Aprueban la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº455-2018-MINAM Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTOS; el Memorando N° 00633-2018-MINAM/ VMGA/DGPIGA y el Informe N° 01125-2018-MINAM/ VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00785-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 25 de la precitada Ley señala que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión ambiental que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en el medio físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Asimismo, señala que dichos estudios deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables; Que, el artículo 10 de la Ley del SEIA dispone que los instrumentos de gestión ambiental deben contener, entre otros aspectos, una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia y la identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración del proyecto; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que el titular de la solicitud de clasificación del proyecto debe presentar ante la Autoridad Competente la Evaluación Preliminar, conteniendo como mínimo la descripción del proyecto, los aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico y descripción de los posibles impactos ambientales, entre otros; Que, el artículo 40 del Reglamento en mención dispone que la Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecido en su Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Autoridad

Competente y debe estar suscrito por el titular y el o los profesionales responsables de su elaboración. Las Autoridades Competentes elaborarán o actualizarán guías específicas para la formulación de Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los proyectos clasificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, considerando los contenidos y criterios indicados en sus Anexos III y IV; Que, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM, establece en el literal f) del artículo 7 que el MINAM tiene como una de sus funciones específicas la dirección del SEIA; asimismo, conforme al literal f) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, el MINAM tiene como función la de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos que orienten el funcionamiento del SEIA; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, señala que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la política nacional de ambiente e instrumentos de planificación ambiental; así mismo, elaboran lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realizan el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación. Es responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, en este contexto, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha elaborado las propuestas de "Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA" y "Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA", las mismas que fueron prepublicadas mediante Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAM, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a los mismos; Que, mediante Informe N° 01125-2018-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite la versiones finales de la "Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA" y la "Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA", así como el sustento técnico de las mismas, señalando que éstas tienen como objeto brindar orientación para la elaboración, revisión, evaluación y seguimiento de las Líneas Base e identificación de impactos; de esto modo se establece un marco referencial común que garantice un proceso de evaluación técnicamente consistente y administrativamente predecible en el marco del SEIA; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de

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