Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento."; Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público", precisa que el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que, a partir del 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, las OCEX se encuentran bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, conforme al artículo 74-O del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias; Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la cartera ministerial de Comercio Exterior y Turismo; Con el visado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP; y la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades

correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): 1.1. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. b) Suscribir los reportes de evaluación presupuestal y remitir el documento de evaluación del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los organismos públicos de acuerdo a Ley. c) Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35: Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. d) Suscribir los reportes de Programación Multianual del Presupuesto Institucional. e) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 del Pliego 035. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus Unidades Ejecutoras. La delegación de las facultades señaladas precedentemente comprende a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3. En materia de acciones administrativas: a) Certificar la autenticidad de los documentos emitidos por el MINCETUR. b) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional en representación del MINCETUR, conforme a sus competencias, así como sus modificatorias. c) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. d) Suscribir en representación del MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos. e) En el marco del Decreto Ley N° 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de

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