Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

gg) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. hh) Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. ii) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. jj) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento. 2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley. b) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratación estatal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, y cuyo monto sea igual o menor a 10 UIT. c) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebran entre el MINCETUR y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima ­ LCC, así como cualquier documento que se requiera y que se encuentre relacionado con el uso de los espacios antes mencionados. 2.3. En materia de acciones administrativas: a) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General de la República, así como sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos financiados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de crédito. b) Autorizar la transferencia de bienes dados de baja en el marco de lo establecido en la Ley N° 27995, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0132004-EF. c) Suscribir en representación del MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos. d) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en

los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles del Ministerio u otros, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. e) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual. f) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia. 2.4. En materia de tesorería y contabilidad: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 2.5 En materia de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables. b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. c) Solicitar la asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, para el desarrollo de proyectos de APP y de Proyectos en Activos o encargarle el desarrollo de los mismos. d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Publica, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. Artículo 3.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fiscal 2019, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MNCETUR): a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 de la citada Ley. b) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Absolver las consultas de los contratistas, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. f) Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previamente autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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