Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el literal b) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, señala como una de las funciones de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la de diseñar, formular y realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; y otros en el marco de sus competencias, en coordinación con las entidades competentes; Que, en ese marco normativo, mediante Informe N° 01129-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite el proyecto de "Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario", como instrumento de planificación ambiental de mediano plazo que propone resultados, productos, metas e indicadores que serán implementados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno, sustentando que contribuirá al cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y a complementar el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú: 2011-2021; asimismo, precisa que el referido proyecto se encuentra organizado en cuatro frentes temáticos: 1) Frente Diversidad Biológica; 2) Frente Cambio Climático; 3) Frente Calidad Ambiental; y, 4) Frente Gobernanza Ambiental. Además, precisa, entre otros aspectos, que su contenido está alineado a las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, el referido informe plantea la necesidad de poner en conocimiento del público el citado proyecto de Agenda a fin de recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, previamente a la aprobación de su versión final; Que, de acuerdo con el Informe N° 00784-2018-MINAM/ SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable prepublicar el proyecto de "Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario", de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 Agenda Ambiental al Bicentenario", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Agenda señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada N° 425, piso 4, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1728220-9

Delegan en Gerente General del SENAMHI, durante el Año Fiscal 2019, la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001-474: SENAMHI, del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 268-2018-SENAMHI/PREJ Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Nota de elevación N° D000046-2018-SENAMHIOPP de fecha 26 de diciembre de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c), del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que "El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar, entre otros un Estado descentralizado y desconcentrado"; Que, el literal 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, "El Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado"; Que, en este sentido, el literal 47.2 del artículo 47 del citado dispositivo legal, establece que, "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; asimismo, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2019; Que, por su parte el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, señala

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