Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

habría insertado información que no coincide con la realidad, entonces se tiene por cierto que la propia organización política estaría aceptando que existe una falsa declaración en la Hoja de Vida, la misma que no es pasible de ser subsanada mediante una anotación marginal, por lo cual debe estimarse la apelación presentada por el recurrente. 15. Ahora bien, el apelante señaló también que la organización política presentó sus descargos de manera extemporánea, toda vez que la resolución, mediante la cual se corre traslado fue notificada el 17 de julio de 2018 y el escrito de descargos fue presentado el 19 de julio; sin embargo, de autos se verifica que la notificación cursada a la organización política, tiene como fecha de recepción el 19 de julio de 2017, con lo cual, se desvirtúa lo manifestado por el recurrente. 16. En ese sentido, en base a los considerandos precedentes, y siendo que se ha corroborado que el candidato en mención ha incurrido en omitir e incorporar información falsa en su Declaración de hoja de vida, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la apelación interpuesta y en consecuencia revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnold Gian Pierre Malásquez Melo; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00413-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha formulada contra Marcial Francisco Buitrón Huapaya, candidato de la organización política Alianza para el Progreso, para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, reformándola, declarar FUNDADA la tacha contra el referido candidato. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728839-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Trinidad Barrios Llamoca contra la Resolución N° 00699-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Niel Brham Zavala Meza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Manuel Reaño Rejas, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Mediante la Resolución N° 00409-2018-JEE-TACN/ JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Niel Brham Zavala Meza. El 21 de julio de 2018, Jesús Trinidad Barrios Llamoca formuló tacha contra Niel Brham Zavala Meza, candidato a alcalde para el distrito Coronel Gregorio Albarracín por el Partido Perú Patria Segura, conforme a los siguientes argumentos: a) El partido político Perú Patria Segura no ha cumplido con publicar, en la página web de la respectiva organización política1, las declaraciones juradas de la lista de candidatos, empleando el formato aprobado por el JNE. b) En el acta de elecciones internas se adjunta la inscripción de la lista en la cual se puede observar que, Claudio Orlando Cama Aguilar, se encuentra en calidad de vocal del Comité Electoral Regional, sin embargo, al hacer la consulta de su identidad en Reniec se ha verificado que esta persona no existe, por lo que resulta necesario que se muestre el documento, en original o copia legalizada notarialmente, de designación de este miembro del mencionado comité. c) El candidato Niel Brham Zavala Meza ha omitido información relevante en el rubro experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, no habiendo consignado que desde el año 2011 es socio y gerente de la empresa Consultores y Gestiones Inmobiliarias S.A.C. la misma que ha sido sancionada por la OSCE con inhabilitación definitiva mediante Resolución N°30122014-TC-S1. Igualmente, ha omitido consignar que es socio de la empresa denominada Ejecsur Consultores y Contratistas Generales del Sur S.A.C. la misma que se encuentra inmersa en un proceso penal con Expediente N° 2154-2014-34-2301-JR-P-01, por el delito de falsificación de documentos, con una sentencia condenatoria contra Niel Brham Zavala Meza, información que también ha sido omitida por el candidato. d) El candidato ha señalado que no tiene información por declarar, sin embargo, en la declaración jurada de vida del candidato, para el proceso de Elecciones Municipales 2014, en las cuales el candidato postulaba al cargo de Primer Regidor Provincial con la organización política Partido Aprista Peruano, señalando que se ha desempeñado en el cargo de secretario general CUA desde el periodo 2003 a 2004, así como secretario general JAP desde el año 2004 a 2009 y como coordinador JAP del año 2009 a 2010, esta información no ha sido consignado, ya que dicho hecho lo puede suponer algún perjuicio en su afán de ser alcalde distrital. e) En lo que respecta a sentencias, Niel Brham Zavala Meza omitió en declarar una sentencia de fecha 16 de enero de 2018 por el delito de Falsificación de documentos, la misma que le impone dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, con el pago de una multa ascendente a doscientos cuarenta mil días multa

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 2262 -2018-JNE Expediente N° ERM.2018026051 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2018021928) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho.

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