Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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dirección que aparece en el DNI, además de lo verificado en el padrón electoral; por tanto, el JEE no ha infringido la referida ley. 5. En ese sentido, el tachante no ha logrado desvirtuar el domicilio declarado ante el Reniec por el candidato, ya que la documentación presentada no rompe la presunción que los padrones genera. 6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Julio Javier Demartini Montes, por lo que debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE y continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Williams Herbozo Pacheco; y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00478-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, la cual declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano contra Julio Javier Demartini Montes, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Perla, provincia constitucional del Callao, por la organización política Fuerza Chalaca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728833-4

en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, José Gabino Silvera Bautista, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali. Mediante la Resolución N° 465-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Purús de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Leerner Panduro Pérez. El 23 de julio de 2018, Nelia Conshico del Águila formuló tacha contra Leerner Panduro Pérez, candidato a alcalde, conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato Leerner Panduro Pérez fue sentenciado por delito contra el honor en la modalidad de calumnia y difamación en agravio del ciudadano Luis Espíritu Huerto Milla, conforme se aprecia del Expediente N° 00543-2011-0-2402-JR-PE-01, asimismo, se advierte que el candidato no ha cumplido con el pago de la reparación civil. b) El candidato ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que el estado de la causa es el de pena cumplida; sin embargo, este hecho de haber cumplido la pena es falso, por cuanto no ha consignado que se encuentra pendiente de pago la reparación civil. c) El candidato no cumple con el requisito de residencia en la provincia de Purús en los dos últimos años, ya que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, solo consigna empleos hasta el 2015, omitiendo consignar empleos desde el 2015 hasta el 2018, que es precisamente el periodo en el cual debió residir en Purús para poder postular al cargo de alcalde. d) El candidato consigna, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, bienes inmuebles de los cuales ninguno está ubicado en Purús, así se tiene que consigna dos bienes en Trujillo, La Libertad, y un inmueble en Yarinacocha, Coronel Portillo. Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) El artículo 82 del Código Penal establece que, en el delito instantáneo, la prescripción de la acción penal inicia a partir del día que se consumó, lo que lleva a concluir que, desde la publicación del documento que dio origen al proceso penal en contra de Leerner Panduro Pérez, el plazo prescriptorio de la acción penal inició su marcha. b) El artículo 80 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad, siendo que el candidato fue condenado por la comisión del delito tipificado en el artículo 132 del Código Penal (difamación) cuya pena máxima es de 3 años de pena privativa de la libertad, a ello debe sumarse el plazo que señala el artículo 83 parte in fine del Código Penal; en consecuencia, el plazo de prescripción de la acción penal en el expediente N° 543-2011-0-2402-JR-PE-01, prescribe a los 4 años 6 meses, por lo que al computar el plazo desde el inicio del proceso, es decir, el año 2011, la acción penal a la fecha ha prescrito. c) Conforme con el artículo 80 del Código Penal, que establece que, en los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años, se solicitó la prescripción del pago de los ciento veinte días multa ordenados en sentencia. d) Está plenamente acreditado con el Documento Nacional de Identidad (DNI) el requisito del domicilio, tanto es así que el propio ente electoral admitió la postulación como candidato a la alcaldía provincial de Purús. Mediante la Resolución N° 768-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 2253-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025676 PURÚS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018022176) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Gabino Silvera Bautista, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, contra la Resolución N° 768-2018-JEECPOR/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Leerner Panduro Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política,

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