Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

de conciencia, sean suficientes para modificar el resultado de las elecciones; o cuando se instalen mesas electorales en lugares distintos a los fijados por el Tribunal Electoral respectivo. 9. Así también, mediante Resolución N° 045-2018TNE-PAP, los miembros del Tribunal Nacional Electoral designaron como miembros del Tribunal Electoral Regional de La Libertad a los siguientes ciudadanos: - Presidente: César Augusto Vega Meléndez; - Vicepresidenta: Consuelo Marisol Chilon Acevedo; - Vocal: Alfredo Trinidad Gildemeister Benites; - Vocal: José Enrique Espinoza Camacho; - Vocal: Julio César Ramírez Cipriano; Lo anterior evidencia que la designación del Tribunal Regional se ha realizado de conformidad con lo establecido con el Reglamento del PAP, así como ha sido aprobado por cada uno de los miembros del Tribunal Nacional Electoral, sin necesidad de estar empleando el quórum en la toma de decisiones. 10. Asimismo, en atribución a las funciones designadas el Tribunal Regional Electoral, se emite la Resolución N° 40-18-PAP-LL, mediante la cual designa los locales de votación, señalando como centro de votación para las elecciones internas el local del Partido Aprista Peruano. Así también, el Tribunal Distrital del Distrito de Florencia de Mora mediante acta de elección interna, de fecha 20 de mayo de 2018, y el Acta de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitida por el Tribunal Regional de La Libertad, de fecha 21 de mayo del presente año, dan como resultado un candidato distinto al proclamado por el TNE; es decir, se advierte la existencia de discrepancia entre la lista presentada por el TNE y la lista que es la ganadora oficial de las elecciones internas realizadas para el distrito de Florencia de Mora consignada en las actas emitidas tanto por el Tribunal Regional Electoral de la Libertad como por el Tribunal Distrital Electoral. 11. Aunado a ello está el hecho de que el propio Tribunal Nacional Electoral ha señalado, en la Resolución 071-2018-TNE-PAP, lo siguiente: En la región La Libertad los integrantes del Tribunal Electoral Regional, llevaron a cabo las elecciones internas dentro del P.A.P y luego se dividieron por discrepancias personales para el ejercicio de sus funciones y actuaron violando flagrantemente el artículo 19 del Reglamento Nacional Electoral del PAP, motivo por el cual, este Tribunal Regional, no ha proclamar a los candidatos ganadores pese a que en las diferentes mesas instaladas se llevaron a cabo el escrutinio correspondiente. 12. Lo descrito hace advertir el reconocimiento por el máximo órgano electoral del Partido Aprista Peruano, competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, de la existencia de graves irregularidades en los comicios internos en el distrito de Florencia de Mora, pues refiere la división existente del Tribunal Regional Electoral y que cada uno realizó elecciones paralelas, tanto en el local autorizado por el órgano electoral partidario como en otro local no autorizado, es decir, se dio la división de dos subtribunales que actuaron en forma independiente y simultánea. 13. Todo ello da la evidencia de incumplimiento de las normas electorales y de irregularidades en el proceso de elecciones internas para la elección de los candidatos para el distrito de Florencia de Mora, hechos que este Supremo Tribunal Electoral no puede convalidar, más aún si los propios órganos electorales del Partido Aprista Peruano han señalado expresamente las irregularidades y el desacuerdo interno existente, violando de esta manera el Estatuto y reglamento que disciplina la democracia de la organización política. 14. En consecuencia, la lista inscrita ante el JEE no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en la ley, por lo que el recurso debe ser desestimado. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio

de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01086-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1729218-8

Proclaman los resultados del Referéndum Nacional 2018, convocado mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM
RESOLUCIÓN N° 0002-2019-JNE Lima, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTA el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo del Referéndum Nacional 2018, suscrita el siete de enero de 2019. ANTECEDENTES El Referéndum Nacional 2018 fue convocado mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, con la finalidad de someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional: 1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia. 2. Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas. 3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República. 4. Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República. Para someter a consulta dichos temas, las cédulas de sufragio consignaron las siguientes 4 preguntas: 1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? 2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? 3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? 4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? Cada pregunta tuvo las opciones de voto válido: SÍ y NO. Además, los electores pudieron sufragar emitiendo voto en blanco o voto nulo, este último de acuerdo con las características que establece el artículo 286 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, aplicado al proceso de Referéndum Nacional.

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