Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. De conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 03412018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de junio de 2018, se precisó que excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias. 6. Con fecha 7 de junio de 2018, Fortunato Muñuico Muñuico, regidor del Concejo Distrital de Cayma, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

7. En atención a que el Concejo Distrital de Cayma otorgó licencia, sin goce de haber, a más del 40 % del total de sus regidores, por Acuerdo Municipal Nº 0682018-MDC, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 12 y 13), se desestimó la solicitud de licencia sin goce de haber , la cual fue objeto de impugnación por parte del regidor Fortunato Muñuico Muñuico, mediante el escrito de apelación del 11 de junio del mismo año (fojas 9 y 10). 8. En el presente caso, se aprecia que si bien el Concejo Distrital de Cayma ha denegado la solicitud de licencia presentada por el regidor, en mérito a que más del 40 % de sus regidores cuentan con licencia sin goce de haber, se tiene que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0081-2018-JNE y Nº 0341-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo Municipal Nº 068-2018-MDC, y conceder la licencia sin goce de haber solicitado por el citado regidor. 9. Para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 10. En ese sentido, resulta procedente convocar a Jorge Gerardo Machaca Cabana, identificado con DNI Nº 29708470, candidato no proclamado del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el regidor Fortunato Muñuico Muñuico; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 068-2018-MDC, que desestimó su solicitud de licencia sin goce de dietas; y REFORMÁNDOLO, conceder la licencia sin goce de haber al regidor Fortunato Muñuico Muñuico, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fortunato Muñuico Muñuico, regidor del Concejo Distrital de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Gerardo Machaca Cabana, identificado con DNI Nº 29708470, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00411 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

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