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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2019 (08/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 8 de enero de 2019 / El Peruano de las listas de candidatos. Asimismo, en el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original, o copia legalizada, del o los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 2. En ese sentido, se debe señalar que el domicilio queda acreditado, en primer lugar, con la veri fi cación del ubigeo (departamento, provincia y/o distrito, según sea el tipo de elección) señalado en el DNI. Frente a ello, la constatación de domicilios distintos a este, como consecuencia de la apreciación de otros medios de prueba, sea por propia veri fi cación de las autoridades electorales o debido a la interposición de una tacha, no genera la imposibilidad de la inscripción de la candidatura, sino que demuestra la existencia de domicilios múltiples. Lo anterior ya ha sido expresado por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 718-2011-JNE y Nº 569-2014-JNE. 3. En esa medida, para las elecciones municipales, es posible la constatación de multiplicidad de domicilios, uno constituido por aquel señalado en el DNI y otros por los lugares en donde se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales, a tenor de artículo 35 del Código Civil. Cualquiera de ellos servirá para habilitar la inscripción de la candidatura al cargo municipal. 4. Respecto al caso concreto, se observa que el candidato se encuentra registrado en el padrón electoral del distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, desde el 10 de marzo de 2017 y, por ende, no cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido, información que es corroborada con la veri fi cación de los padrones electorales del 2016, 2017 y 2018, de acuerdo al siguiente detalle: PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AL 10/03/2017 Cajamarca Santa Cruz Catache AL 10/06/2017 Cajamarca Santa Cruz Catache AL 10/09/2017 Cajamarca Santa Cruz Catache AL 10/12/2017 Cajamarca Santa Cruz Catache AL 10/03/2018 Cajamarca Santa Cruz Catache AL 10/06/2018 Cajamarca Santa Cruz Catache 5. Sin embargo, de la revisión de la Carta Nº 003429- 2018/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrita por Nancy Norma Meza Quispe, supervisora encargada de atención de Información Registral, Sub Gerencia de Archivo Registral, de la Gerencia de Registros de Identi fi cación del Reniec, que se anexa al presente expediente, se observa que el candidato cuenta con domicilio actual en el caserío Munana, adscrito al distrito de Catache, a partir del 13 de diciembre de 2016, con lo que se amplía su registro domiciliario a 1 año y seis meses, faltando acreditar seis meses de domicilio para cumplir con el requisito de ley. 6. En ese sentido, el Reglamento, señala expresamente que los dos años de domicilio podrán ser acreditados con otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social, b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 7. De este modo, el personero legal de la organización política presento un contrato privado de compraventa de un terreno de cultivo y casa habitada, ubicada en el sector “el tigo” del caserío de Munana, distrito de Catache, de fecha 8 de abril de 1994, a favor de Helmer Villoslada Montero, dicho documento fue redactado por Francisco Aguinaga Saldaña, juez de paz de Primera Nominación del mencionado distrito, constituyéndose en un medio válido que permite acreditar más de los dos años de domicilio requerido por el postulante, por esta razón este supremo tribunal electoral considera que quedan acreditados los dos años de domicilio requeridos por ley. 8. Asimismo, debemos señalar que el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 1, de la LOP, señala que los candidatos están en la obligación a declarar en su hoja de vida, todas las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones , es decir que tengan la obligación personal de cumplir frente a terceros; sin embargo, de autos se desprende que las sentencias señaladas por el tachante, todas están interpuestas contra la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, y por consecuencia lógica el obligado a resarcir o dar cumplimiento es la mencionada comuna, mas no el candidato. En ese sentido el candidato no está en la obligación de declarar las sentencias en las cuales no está considerado como parte obligada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Nicanor Suxe Sanchez, y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00483-2018-JEE-CHTA/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró infundada la tacha formulada contra Helmer Villoslada Montero, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentado por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1729218-2 Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2273-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027435 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018021799)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.