Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 8 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio Nº 080-2018-SG-MDC, de fecha 21 de junio de 2018, presentado por Rosario Quispe Parizaca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, mediante el cual se comunica que el regidor Fortunato Muñuico Muñuico presentó recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que denegó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 00802018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores puedan solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones

a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40 %). 10. En el presente caso, se aprecia que si bien el regidor mencionado presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, esta fue denegada por el Concejo Distrital de Cayma en tanto se superó el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Fortunato Muñuico Muñuico, IMPROCEDENTE la expedición de credencial al candidato no proclamado; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo municipal proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1729218-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2278-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00410 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 079-2018-SG-MDC, recibido el 21 de junio de 2018, presentado por Rosario Quispe Parizaca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, mediante el cual remitió el recurso de apelación interpuesto por el regidor Wilbert Antonio Arias Vilca, en contra del Acuerdo Municipal Nº 067-2018-MDC, que desestimó la solicitud de licencia sin goce de dietas peticionada por el mencionado regidor. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que

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