Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Delegan facultades en diversos funcionarios del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2019-INGEMMET/PE Lima, 8 de enero de 2019 VISTOS, el Memorándum N° 007-2019-INGEMMET/ GG de la Gerencia General y el Informe N° 007-2019-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2019; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 0312014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, con la finalidad de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el(la) funcionario(a) a cargo de la Gerencia General, así como en el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina

de Administración y el (la) funcionario (a) a cargo de la Unidad de Logística; Que, con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría de Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Logística; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015EF y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: a) Aprobar, modificar o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos ­ normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET. 1.2 En materia presupuestaria: a) Aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. b) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección delegados en el literal c), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal c), hasta el límite máximo previsto por Ley. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.4 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del

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