Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdo adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016EF, el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Acuerdo N° 002-006-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 006-2018/OSCE-CD de fecha 28 de diciembre de 2018, que dispone aprobar la Directiva N° 0022018 -OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas", cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Publicar la Directiva N° 002-2018 -OSCE/ CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe).

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. 5. a) b) c) d) e) f) g) h) Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF.

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