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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2019 (09/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de enero de 2019 / El Peruano del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdo adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi caciones, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modi fi caciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Acuerdo N° 002-006-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 006-2018/OSCE-CD de fecha 28 de diciembre de 2018, que dispone aprobar la Directiva N° 002-2018 -OSCE/CD “Certi fi cación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Publicar la Directiva N° 002-2018 -OSCE/ CD “Certi fi cación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modi ficaciones, en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modi ficación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario O ficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modi ficación), se publicará en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por o ficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modi ficación, en la separata de Normas Legales del Diario O ficial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (ROF o su modi ficación) en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. Asimismo, en el O ficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe) , son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (ROF o su modi ficación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe , más no en versión impresa. 4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. 5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES