Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO al 09 de enero de 2019, el encargo de las funciones de Gerente de la Gerencia de Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN realizado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-SUTRAN/01.1, al señor Ronald Power, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del día 10 de enero de 2019, al señora Martha Cecilia Herrera Montealegre en el cargo de Gerente de la Gerencia de Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Oficina de Administración y a los interesados para conocimiento y fines. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN SCELZA GISELLA LAMARCA SÁNCHEZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1729120-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo Nº 120-2018-CDAH, mediante el cual se autoriza al Centro de Innovación Tecnológica de los Camélidos Sudamericanos CITE Camélidos Sudamericanos, con sede en Puno, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Experto en Diseño Textil"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 002-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 7 de enero de 2019 VISTO: El Informe Nº 000077-2018-SINEACE/P-DECEBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-

2007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 0004939-2018, de fecha 28 de noviembre 2018, el Centro de Innovación Tecnológica de los Camélidos Sudamericanos ­ CITE Camélidos Sudamericanos, solicita autorización y registro para funcionar como Entidad Certificadora en la ocupación de "Experto en Diseño Textil"; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, tomando como base lo contenido en el Informe Nº000048-2018-SINEACE/P-DECEBTP-BSL, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Centro de Innovación Tecnológica de los Camélidos Sudamericanos ­ CITE Camélidos Sudamericanos, para certificar competencias en la ocupación "Experto en Diseño Textil", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000257-2018-SINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Centro de Innovación Tecnológica de los Camélidos Sudamericanos ­ CITE Camélidos Sudamericanos, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº01202018-CDAH, de sesión de fecha 26 de diciembre 2018, se otorgó la autorización al Centro de Innovación Tecnológica de los Camélidos Sudamericanos ­ CITE Camélidos Sudamericanos, con sede en Puno, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Experto en Diseño Textil" con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva y la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución

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