Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto. Sobre la suscripción del acta de asamblea general regional 38. Ahora, en lo que se refiere a la conformación de la Asamblea Regional, el artículo 42 del estatuto establece lo siguiente: Artículo 42: Conformación de la Asamblea Regional Cada Asamblea Regional del Movimiento Regional Independiente Regional "Cajamarca Siempre Verde" se conforma de la siguiente manera: a. El representante del Comité Ejecutivo Regional que el Presidente designe, quien lo presidirá. b. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional. c. Los Secretarios Generales de los Comités Provinciales de la Región d. Los secretarios Provinciales de Organización de la Región. 39. Esta conformación de la Asamblea General Regional, según la propia redacción del artículo citado, le corresponde al representante del Comité Ejecutivo Regional que el presidente designe, quien lo presidirá, a los miembros del Comité Ejecutivo Regional, a los secretarios generales de los Comités Provinciales de la Región y a los secretarios provinciales de Organización de la Región, no evidenciándose con certeza el cumplimiento estatutario al observar que no se cumple con el artículo 42 de la misma conforme se puede advertir del considerando previo, toda vez que fue suscrita por fundadores, promotora, miembros del tribunal electoral y personero legal. Conclusión 40. Teniendo en cuenta que el acto de democracia interna fue realizado por directivos de la organización política cuya inscripción fue declarada nula por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 00314-2018-JNE, del 28 de mayo de 2018, y al haberse efectuado la convocatoria a elecciones internas y subsiguientes actos partidarios por tales directivos, todos los actos posteriores también devienen en nulos, por lo que el acto de democracia interna resulta inválido e ineficaz. 41. Habiendo realizado el análisis e interpretación literal y sistemática a las normas citadas del estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, se tiene que el presidente ejecutivo no está facultado para convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional, cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes, al 8 de junio de 2018, mantenían el mandato vencido. 42. En la convocatoria a la Asamblea General Regional, cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, que tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos.

43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00226-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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Si bien Carlos Cassaro Merino renunció a dicho cargo el 19 de diciembre de 2013, su renuncia se inscribió el 3 de enero de 2014.

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Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2289-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022720 CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018021723) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Julca Vega, en contra de la Resolución N° 00219-2018-JEECTVO/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo que declaró infundada la tacha formulada contra Joselito Gonzales Perales, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00219-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), declaró infundada la tacha formulada contra Joselito Gonzales Perales, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, concretamente debido a que los tres elementos concatenados (identidad de persona, cargo y distrito electoral) no concurren, pues, si bien la persona es la misma, sin embargo el cargo y el distrito electoral son distintos, toda vez que en la actualidad es alcalde distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Además, el

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