Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. f) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. h) Aprobar la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria Multianual de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.4 EN MATERIA DE TESORERIA a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 2.5 EN MATERIA DE FIDEICOMISO a) Suscribir las adendas al Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación --FIRR, así como todos los documentos preparatorios necesarios para su formalización, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación necesaria para cumplir los fines y objetivos del Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación -- FIRR suscrito con el Banco de la Nación. b) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil -- FGCRC, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación necesaria para cumplir sus fines y objetivos. c) Suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantía -- FDG, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación necesaria para cumplir sus fines y objetivos. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Representar a la Oficina General de Administración, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración. b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación

de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. e) Suscribir en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos las minutas a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS; así como, cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los beneficiarios de los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-JUS. 3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, para las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes. e) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable. g) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento. h) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliaciones de plazo para los casos de los contratos de obra. i) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas entre el comité de recepción de obra y el contratista. j) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Aprobar las resoluciones de contratos, en cumplimiento del procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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