Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. m) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. o) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco". p) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario. q) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derive en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r) Suscribir los convenios interinstitucionales por encargo a los que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad. s) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la Oficina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatorias. t) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones. u) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento. Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 5.1 EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los

mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, bajo el ámbito de competencia de los Viceministerios y de la Secretaría General. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, que no sean de confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, hasta el Nivel F- 3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva que no sean de confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el Nivel F- 3. c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 3. d) Delegar la firma de la adenda al Convenio de Colaboración Institucional suscrito entre el Centro Ann Sullivan del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5.2 EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS EN LOS CENTROS JUVENILES a) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos del personal de confianza para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y resoluciones sobre designación temporal de funciones y de puestos de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N º 1057 correspondiente al ámbito de la Gerencia de los Centros Juveniles del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, las mismas que no deben exceder el ejercicio fiscal. b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio proveniente de los Centros Juveniles del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2019. Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Remítase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órganos y unidades

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