Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2019; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2017-EF, así como sus modificatorias establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 y sus modificatorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias la declaración de nulidad de oficio y alguno de los supuesto de contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, entre otros supuestos que la presente norma establece en el Reglamento; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 77 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto; Con las visaciones de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Gerencia General Delegar a la Gerencia General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades de índole presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de

bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT. e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios definitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública. f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 1.3 Facultades de índole administrativa: a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente. b) Suscribir contratos con auditorías externas para la Institución. c) Aprobar las directivas sobre asuntos vinculados con la gestión administrativa de la Institución. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe Oficina de Administración Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia. b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos recaudados. d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia. e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos. f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones. g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración TributariaSUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución. 2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento:

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