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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2019 (09/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de enero de 2019 / El Peruano MESES ÓRGANOS JURISDICCIONALES VISITADOS MARZO1º Juzgado Penal (MBJ-Huaycán) de Ate 1º Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla 3º Juzgado de Familia de San Juan de LuriganchoJuzgado de Trabajo Permanente – Zona 032º Juzgado Civil de Ate 1º Juzgado Penal de Investigación Preparatoria 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho. 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 012º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 2º Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo ABRILJuzgado Penal de El Agustino 1º Juzgado de Paz Letrado de El Agustino 2º Juzgado de Paz Letrado de AteJuzgado de Paz Letrado Comisaria de Haya de La Torre de Ate Juzgado Civil de Santa AnitaSala Penal de Apelaciones Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho Juzgado de Paz Letrado de MatucanaJuzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho 1º Juzgado Penal (Lurigancho – Chaclacayo) 1729673-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 2288-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022750 QUEROCOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2018021927)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N° 00226-2018-JEE-CTVO/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00226-2018-JEE-CTVO/JNE, declaró fundada la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para el Concejo Municipal Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con base en los siguientes considerandos: a) Que mediante la Resolución N° 00314-2018-JNE, recaída en el Expediente N° J-2018-00193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del asiento registral N° 12 de la partida 35, del tomo 5 del libro de Movimientos Regionales, el cual recoge la rati fi cación de los dirigentes respectivos. b) Si bien es cierto en la resolución mencionada no se precisa cuáles son los efectos de la nulidad, debe entenderse que esta afecta todos los actos llevados a cabo por los dirigentes que conforman el Tribunal Electoral Especial y el Comité Ejecutivo Regional, por cuanto carecen de legitimidad para hacerlo. c) La nulidad también afecta el proceso de elecciones internas llevadas a cabo por la organización política. d) Según la información obtenida del Registro de Organizaciones Políticas, los miembros del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, no han desempeñado dichos cargos antes de la rati fi cación ni después de la declaratoria de nulidad. Ello así no se puede hablar de una rati fi cación, y resulta imposible aplicar el considerando 10 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018. Contra la referida resolución, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde interpuso recurso de apelación, alegando concretamente que: a) La Resolución N° 00314-2018-JNE solo declaró la nulidad del acto de la rati fi cación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, más no las inscripciones previas que registran los directivos. Por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la rati fi cación de los miembros de dicho comité y la sustitución del secretario general regional realizada por César Augusto Gálvez Longa presidente del Comité Electoral Regional, ha sido realizado conforme al estatuto. b) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018 que establece que, de prestarse alguna situación en la que el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional esté integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá realizarse de manera excepcional y solo para fi nes de regularización. c) Es así que el 6 de junio de 2018, César Augusto Gálvez Longa convocó a asamblea regional para el 09 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018; ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidad los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los que la Asamblea General aprobó por unanimidad mediante el Acuerdo N° 001-2018-AGR/MIRCSV, en el que se dispuso remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a todas las organizaciones políticas, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley N° 29094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 2. Por su parte, el numeral 29.2 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para