Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

candidato pretende postular para un cargo diferente como alcalde provincial de Cutervo, y el distrito electoral al que postula no es el mismo. Con fecha 27 de julio de 2018, Pedro Julca Vega interpuso recurso de apelación. Alega que sí concurren los tres elementos concatenados (persona, cargo y distrito electoral) pues el alcalde va desempeñar el mismo cargo, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone que los alcaldes y regidores son elegidos mediante sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. 2. La prohibición de reelección inmediata de alcaldes deberá ser aplicada en aquellos supuestos donde un alcalde provincial o distrital, con mandato vigente ante un concejo municipal provincial o distrital en específico, busque postular al mismo concejo municipal por un segundo o sucesivo periodo inmediato, en tanto el mandato que ostenta está determinado por este último, no pudiéndose extrapolar el alcance de la prohibición a otra provincia o distrito en la cual no está ejerciendo representación alguna. 3. De lo señalado, podemos concluir que para que el supuesto de hecho (que un alcalde postule a otra alcaldía) se subsuma en la norma jurídica prohibitiva de reelección, el Supremo Tribunal considera que deben concurrir tres elementos de manera copulativa (tripe identidad), esto es, identidad de sujeto, identidad de cargo e identidad de circunscripción electoral. 4. De la revisión del expediente se advierte que el candidato Joselito Gonzales Perales, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, desempeña el cargo de alcalde distrital de Pimpingos, en el periodo 2015 a 2018, conforme se verifica del formato único de declaración jurada de hoja de vida del mismo. 5. En las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el candidato postuló para desempeñar el cargo de alcalde de la provincia de Cutervo, conforme se evidencia en la solicitud de inscripción de candidato. 6. En ese sentido, y en consonancia con lo señalado por el JEE, se advierte que, en el presente caso, no se cumple con la triple identidad (sujeto, cargo y circunscripción electoral) que se exige. Veamos: a) En cuanto a la identidad de sujeto, vemos que el candidato que hoy postula para la Municipalidad Provincial de Cutervo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, es la misma persona que fue electo en los comicios de 2014 para la Municipalidad Distrital de Pimpingos, por lo que, se cumple el primer elemento. b) Respecto a la identidad de cargo, se advierte que el candidato Joselito Gonzales Perales, ejerció el cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Pimpingos en el periodo 2015 a 2018, siendo que en el presente proceso electoral, pretende postular como alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo. De lo señalado, se advierte que el cargo al que pretende postular el candidato Joselito Gonzales Perales es el mismo, esto es, alcalde, por lo que se debe tener por cumplido el segundo requisito. c) Finalmente, respecto al tercer requisito, identidad de circunscripción electoral, debemos señalar, siguiendo la definición recogida por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, que esta debe entenderse como aquella demarcación territorial sea distrital o provincial, en la que se elige a las autoridades respectivas. De lo señalado, resulta evidente que son circunscripciones distintas la Municipalidad Distrital de Pimpingos, donde en el año 2014 fue electo el

candidato Joselito Gonzales Perales, en relación con la Municipalidad Provincial de Cutervo, que es a donde pretende postular en el presente proceso electoral, por lo que, en este extremo, no se cumple con el tercer requisito. De lo señalado, es factible afirmar que el candidato Joselito Gonzales Perales, no se encuentra inmerso dentro de la prohibición que regula el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, por lo que, atendiendo a lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Julca Vega y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Julca Vega; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00219-2018-JEE-CTVO/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo que declaró infundada la tacha formulada contra Joselito Gonzales Perales, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Cutervo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729518-2

Declaran infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2290-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022739 CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018021832) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N° 00225-2018-JEE-CTVO/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Segundo Pineda Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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