Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al 8 de enero de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1729766-1

Aceptan renuncia y declaran la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2019-OEFA/CD Lima, 8 de enero de 2019 VISTO: La Carta s/n del 3 de enero de 2019, presentada por el señor César Abraham Neyra Cruzado; y, el Informe Nº 002-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10º de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años; Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias (en adelante, el RITFA), establecen que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Literal d) del Numeral 7.1 del Artículo 7º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental establece que la renuncia constituye una causal de vacancia del cargo de vocal, precisando que para que esta sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2015-OEFA/CD se designó, entre otros, al señor César Abraham Neyra Cruzado (en adelante, el señor Neyra) como Vocal de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 4 de mayo de 2015;

Que, mediante Carta s/n del 03 de enero de 2019, el señor Neyra ha presentado su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental; razón por la cual se debe: (i) aceptar la renuncia formulada por el señor César Abraham Neyra Cruzado al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al término del 8 de enero de 2019; y, (ii) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental, con efectividad al término del 8 de enero de 2019; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 001-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2019 del 8 de enero de 2019, el Consejo Directivo acordó aceptar la renuncia formulada por el señor Neyra; y, aprobar la declaración de vacancia del cargo de Vocal Titular de la del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Abraham Neyra Cruzado al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al término del 8 de enero de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con efectividad al término del 8 de enero de 2019, en atención a la renuncia aceptada en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1729764-1

Designan Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2019-OEFA/CD Lima, 8 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 001-2018-OEFA-CECPV del 31 de diciembre de 2018, emitido por el Comité Evaluador del Concurso Público para la Designación de Dos (02) Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,

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