Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1730158-10

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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al artículo 9.3) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" adoptada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 24 de setiembre de 1999. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1730158-6

Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Nombran a Embajador del Perú en la República de Austria para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Eslovenia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2019-RE Lima, 9 de enero de 2019 VISTA: La Resolución Suprema N.° 142-2018-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal N.° VBA-099-18, de 14 de diciembre de 2018, la Embajada de la República de Eslovenia en Buenos Aires, comunica que el Presidente de la República de Eslovenia ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Eslovenia, con residencia en Viena; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3309, del Despacho Viceministerial, de 18 de diciembre de 2018; y el Memorándum (PRO) N.° PRO00423/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 17 de diciembre de 2018; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Eslovenia, con residencia en Viena, República de Austria. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1730158-11

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al "Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2019-RE Lima, 9 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Nagoya ­ Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología" fue adoptado en Nagoya el 15 de octubre del 2010 y firmado por el Perú el 04 de mayo de 2011. Que, el referido Protocolo tiene como objetivo contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con los organismos vivos modificados Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º incisos 1 y 2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al "Protocolo de Nagoya ­ Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología", adoptado en Nagoya el 15 de octubre del 2010 y firmado por el Perú el 04 de mayo de 2011. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de

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