Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 14 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
97.7 104.1 104.9

25

249 281 285

KW.

Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: PUERTO YURINAKI-PUCHARINI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 273 102.5 284 104.7 288 105.5 292 106.3 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1

KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1730837-1

Aprueban Manual de Puentes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2018-MTC/14 Lima, 20 de diciembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; su artículo 19°, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, ha previsto en su artículo 18°, que los manuales son documentos de carácter normativo y de

cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, en la relación de manuales consignados en el artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de Puentes. Dicho manual, según el artículo 23º de la misma norma, contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y cálculo estructural de puentes, e incluye los estudios de ingeniería básica y planos tipo; Que, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27181, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2003-MTC/02, de fecha 31 de julio del 2003, aprobó el Manual de Diseño de Puentes. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en fecha 02 de agosto del 2003; Que, con posterioridad a dicha aprobación, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles realizó un proceso de revisión integral del Manual de Diseño de Puentes, a fin de determinar las modificaciones y correcciones que debían efectuarse. Una vez concluido tal proceso, la citada dirección procedió a formular una nueva versión con la denominación de Manual de Puentes; Que, en virtud a ello, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de la Resolución Directoral Nº 041-2016-MTC/14, de fecha 22 de diciembre del 2016, aprobó la nueva versión del Manual de Puentes. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en fecha 18 de enero del 2017; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Directoral Nº 041-2016-MTC/14, el citado manual entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial, es decir, el día 19 de enero del 2017; Que, teniendo en consideración que la normatividad vial debe estar en permanente revisión y actualización; la Dirección de General de Caminos y Ferrocarriles designó, mediante Memorándum Nº 1166-2018-MTC/14. de fecha 13 de julio del 2018, un Grupo de Trabajo para encargarse de la actualización del Manual de Puentes; Que, el mencionado Grupo de Trabajo ha efectuado una labor de modificación, mejora, actualización y eliminación de diversos aspectos del manual y para ello, ha recogido los aportes, entre otros, de: consultores y profesionales del ramo, así como del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Concluida esta labor, el citado Grupo presentó a la Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe Nº 001-2017-MTC/14.04.GT:MP de fecha 13 de diciembre del 2018, la versión actualizada del Manual de Puentes; Que, la Dirección de Normatividad Vial ha acogido la nueva versión del citado manual y, por tanto, mediante Informe Nº 093-2018-MTC/14.04 de fecha 14 de diciembre del 2018, lo ha presentado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, recomendando su aprobación correspondiente. Asimismo; en dicho informe ha señalado que: i) de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación de dicha actualización ya que las modificaciones que prevé no son sustanciales y se contraen a aspectos formales, y ii) se debe derogar la Resolución Directoral Nº 041-2016MTC/14; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 767-2018-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Puentes, el cual obra en Anexo que consta de seiscientos treinta (630) páginas, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

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