Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2019, dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo al 01 de enero de 2019; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 654-2018-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 03 de diciembre de 2018, el Informe Nº 089-2018-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, con fecha 29 de noviembre de 2018 y el Informe Nº 1424-2018-SGAT-GR-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972se aprobó la ordenanza siguiente, con la votación MAYORÍA de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 Artículo Único.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente Cronograma: - PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2019. - PAGO FRACCIONADO :

· 1ra Cuota : 28 de febrero de 2019. · 2da Cuota : 31 de mayo de 2019. · 3ra Cuota : 29 de agosto de 2019. · 4ta Cuota : 29 de noviembre de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1731672-1

Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 418-MDS Surquillo, 11 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 009-2018- CAPPR-CM­ MDS, de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorando Nº 1004-2018-GM-MDS, con fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 653-2018-GAJ-MDS, con fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 999-2018-GMMDS con fecha 29 de noviembre de 2018, emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 90-2018-GR-MDS, con fecha 29 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 11423-2018-SGAT-GR-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 1236-2018-GR-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 188-2018-SGEC-GR-MDS, con fecha 29 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº1237-2018-GR-MDS con fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº

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