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79 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de enero de 2019 El Peruano / EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha; y, VISTOS:El Informe Conjunto Nº 01-2019-MDMM-GAT/SER/ SFT, de fecha 03 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 01-2019-MDMM, de fecha 03 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 01-2019-MDMM-GM, de fecha 04 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que fi ja el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al ejercicio 2019; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Art. 74º del citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Art. 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S Nº 156-2004/EF, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que para el presente ejercicio gravable, se ha fijado en S/. 4,200.00, conforme lo establece el D.S. Nº 298-2018-EF; Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S Nº 156-2004/EF, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el Art. 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S Nº 156-2004/EF y modi fi catorias, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar, mediante Ordenanza Nº 022-MDMM de fecha 24 de julio de 2018, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 402 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2018, se aprueba la Ordenanza de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el año 2019 para el Distrito de Magdalena del Mar; Que, la actual Gestión Edilicia, consciente de brindar un buen servicio a los Contribuyentes del Distrito, ha estimado conveniente el envío de la información tributaria a los hogares, a efectos de facilitar el pago oportuno de los Tributos Municipales;Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el artículo 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019” Artículo Primero: PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL: El monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el Ejercicio 2019 es el equivalente al 0.6% de la UIT equivalente a S/. 25.20 soles. Artículo Segundo: FECHAS DE VENCIMIENTO: Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al Contado : 28 de Febrero de 2019 Pago Fraccionado : * Enero : 28 de Febrero de 2019 Primera Cuota : 28 de Febrero Febrero : 28 de Febrero de 2019 Segunda Cuota : 31 de Mayo Marzo : 30 de Marzo de 2019 Tercera Cuota : 31 de Agosto Abril : 30 de Abril de 2019 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Mayo : 31 de Mayo de 2019 Junio : 28 de Junio de 2019 * Reajustado a partir de la segun- da cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)Julio : 31 de Julio de 2019 Agosto : 31 de Agosto de 2019 Setiembre : 30 de Setiembre de 2019 Octubre : 31 de Octubre de 2019 Noviembre : 30 de Noviembre de 2019 Diciembre : 31 de Diciembre de 2019 Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero: INCENTIVOS PARA EL PAGO: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO: Descuento del 15% en Arbitrios Municipales 2019, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2019 e Impuesto Predial 2019, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Si se cancela de manera total anual los Arbitrios Municipales, el descuento será del 10%. B. PAGO SEMESTRAL: a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2019 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 8%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales. C. PAGO BIMESTRAL: Descuento del 4% a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2019, por el pago adelantado de dos meses, en vía ordinaria por adelanto o regularización de pago.