Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, se extinguió el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, en mérito de ello, ante la extinción del acotado programa, se dispuso, mediante la Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establezca los lineamientos y las estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentarias ­ PCA; Que, el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) es un programa social que se encuentra bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y que tiene como objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono, y victimas de violencia familiar y política, a quienes se les denomina usuarios; asimismo, en este ámbito es el Comité de Gestión Local, quien cobra importancia por sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria- PCA. Es más, en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se dispuso que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará en el plazo no mayor a treinta (30) días calendario, el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA para una mejor aplicación de lo dispuesto en dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS de fecha 27 de julio de 2016, se establecieron los procedimientos básicos para el cumplimiento de las funciones de los Centros de Atención en sus distintas modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y de los gobiernos locales que lo ejecutan, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, el cual pone de manifiesto que los Gobiernos Locales tiene la responsabilidad de ejecutar el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, conforme al segundo párrafo del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, por tal motivo, el numeral 2.11 del artículo 84º del referido cuerpo normativo, ha regulado que, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de distrital o provincial asumen las competencias y ejerce funciones con carácter exclusivo, como es el caso de "Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás Programas de Apoyo Alimentario, con participación de la Población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, dentro de este contexto normativo, queda claro entonces que la Municipalidad Distrital de Lurín ejerce esta competencia ­ en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) ­ y para tales efectos, debe no solo suministrar los alimentos, sino también, supervisar y/o fiscalizar (bajo responsabilidad) que los insumos adquiridos para la atención de las tres (03) modalidades de atención del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) sean canalizadas de forma adecuada, en tanto, se utilicen recursos públicos que tienen como finalidad proveer de manera continua

los alimentos necesarios, y así poder alcanzar las metas institucionales programadas; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como atribución del Consejo Municipal, entre otras, la de "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Asimismo, se advierte que, el primer párrafo del artículo 39º de la citada norma, ha indicado que, "Los consejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos"; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, ha referido expresamente, que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES POPULARES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y SUBSIDIO ECONÓMICO Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES POPULARES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y SUBSIDIO ECONÓMICO en el Distrito de Lurín, documento que consta de treinta y siete (37) artículos, dos (02) Disposiciones Finales, que en anexo forma integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, efectué las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de la Ordenanza aprobada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales, y Desarrollo de Capacidades, así como a las diversas unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información, la publicación y difusión del texto íntegro del Reglamento para el Funcionamiento de Comedores Populares que reciben Asistencia Alimentaria y Subsidio Económico. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1731801-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 036-2019-MDMM Magdalena del Mar, 10 de enero de 2019

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