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76 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de enero de 2019 / El Peruano esta, además, también se encuentra presentando lista de candidatos en la misma circunscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teodomiro Rojas Zamora, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 01429-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró excluir a Ciro Gavilán Palomino, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1731747-12 Confirman resolución en el extremo que declaró excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 2825-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033844 SAMUGARI - LA MAR - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018029300) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alixis Velásquez Cayampi, personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan, en contra de la Resolución N° 01432-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró excluir a Mardonio Mucha Miguel, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 17 de agosto de 2018, la ciudadana Margarita Mercedes Quicaño Altamirano solicitó la veri fi cación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Mardonio Mucha Miguel, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samugari, en tanto estaría postulando por una organización política distinta a la cual se encuentra afi liado, no habiendo solicitado la licencia respectiva ni presentado la correspondiente renuncia a su organización política original. Corrido el traslado, el personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan (en adelante, la organización política) señaló que durante la cali fi cación de la solicitud de inscripción no se había realizado ninguna observación sobre la condición de a fi liado del candidato, habiéndose acompañado entonces la consulta de a fi liación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), en la que no fi guraba ninguna a fi liación al movimiento regional Gana Ayacucho. Al escrito de descargo adjuntó además una “carta de desistimiento de afi liación” a la mencionada organización, de fecha 4 de enero de 2018. Sin embargo, a través de la Resolución N.º 01432-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) resolvió excluir a Mardonio Mucha Miguel de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Sumigari, pues, si bien al 19 de junio de 2018 no fi guraba como a fi liado a ninguna organización política en el sistema de consultas del ROP, según la carga del padrón de a fi liados efectuada el 10 de agosto de 2018, resultó que sí era a fi liado al movimiento regional Gana Ayacucho desde junio del año en curso. En tal sentido, se ha con fi gurado un impedimento para ser candidato puesto que se encuentra postulando por otra organización política que, a su vez, está presentando candidatos en la misma circunscripción. Con el recurso de apelación, presentado el 2 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política insistió en los argumentos presentados con el escrito de descargo en torno a la afi liación a otra organización política, enfatizando en la renuncia formulada por Mardonio Mucha Miguel en enero del año en curso, y añadiendo que a la fecha límite de desa fi liación para participar en el actual proceso electoral fi jada por Resolución N.º 338-2017-JNE, el movimiento regional Gana Ayacucho no contaba con inscripción en el ROP, por lo que no puede aplicarse a su caso la fi gura de la renuncia ni tampoco de la desa fi liación. CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenece. 2. En tal sentido, la Única Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la veri fi cación sobre la a fi liación de los candidatos se realiza considerando el registro de a fi liados del ROP. Análisis del caso concreto3. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene, de un lado, copia del reporte de consulta de a fi liación e historial de candidaturas de Mardonio Mucha Miguel, en el que consta que es a fi liado al movimiento regional Gana Ayacucho; y de otro, copia certi fi cada de la “carta de desistimiento de a fi liación” presentada al referido movimiento el 4 de enero de 2018, en que el candidato solicita “la devolución de la fi cha de afi liación suscrita”. 4. Pues bien, ha quedado en evidencia, con el escrito presentado al movimiento regional Gana Ayacucho, que el candidato acepta haber suscrito una fi cha de a fi liación el 2 de octubre de 2017, siendo esta la Ficha de A fi liado N.º 1033, la cual ha constituido el principal elemento para su incorporación en el padrón de a fi liados cuya inscripción fue solicitada al ROP el 13 de junio de 2018, quedando este acto registrado en el Asiento N.º 4. Así las cosas, aun cuando el candidato hubiera podido no fi gurar en la correspondiente consulta en las fechas referidas por la organización política, lo cierto es que existía una fi cha de afi liación incorporada a un padrón que fue cargado por el ROP el 10 de agosto de 2018.