Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

esta, además, también se encuentra presentando lista de candidatos en la misma circunscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teodomiro Rojas Zamora, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 01429-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró excluir a Ciro Gavilán Palomino, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731747-12

la organización política) señaló que durante la calificación de la solicitud de inscripción no se había realizado ninguna observación sobre la condición de afiliado del candidato, habiéndose acompañado entonces la consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), en la que no figuraba ninguna afiliación al movimiento regional Gana Ayacucho. Al escrito de descargo adjuntó además una "carta de desistimiento de afiliación" a la mencionada organización, de fecha 4 de enero de 2018. Sin embargo, a través de la Resolución N.º 01432-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) resolvió excluir a Mardonio Mucha Miguel de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Sumigari, pues, si bien al 19 de junio de 2018 no figuraba como afiliado a ninguna organización política en el sistema de consultas del ROP, según la carga del padrón de afiliados efectuada el 10 de agosto de 2018, resultó que sí era afiliado al movimiento regional Gana Ayacucho desde junio del año en curso. En tal sentido, se ha configurado un impedimento para ser candidato puesto que se encuentra postulando por otra organización política que, a su vez, está presentando candidatos en la misma circunscripción. Con el recurso de apelación, presentado el 2 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política insistió en los argumentos presentados con el escrito de descargo en torno a la afiliación a otra organización política, enfatizando en la renuncia formulada por Mardonio Mucha Miguel en enero del año en curso, y añadiendo que a la fecha límite de desafiliación para participar en el actual proceso electoral fijada por Resolución N.º 338-2017-JNE, el movimiento regional Gana Ayacucho no contaba con inscripción en el ROP, por lo que no puede aplicarse a su caso la figura de la renuncia ni tampoco de la desafiliación. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenece. 2. En tal sentido, la Única Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realiza considerando el registro de afiliados del ROP. Análisis del caso concreto

Confirman resolución en el extremo que declaró excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 2825-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033844 SAMUGARI - LA MAR - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018029300) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alixis Velásquez Cayampi, personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan, en contra de la Resolución N° 01432-2018-JEEHMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró excluir a Mardonio Mucha Miguel, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 17 de agosto de 2018, la ciudadana Margarita Mercedes Quicaño Altamirano solicitó la verificación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Mardonio Mucha Miguel, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samugari, en tanto estaría postulando por una organización política distinta a la cual se encuentra afiliado, no habiendo solicitado la licencia respectiva ni presentado la correspondiente renuncia a su organización política original. Corrido el traslado, el personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan (en adelante,

3. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene, de un lado, copia del reporte de consulta de afiliación e historial de candidaturas de Mardonio Mucha Miguel, en el que consta que es afiliado al movimiento regional Gana Ayacucho; y de otro, copia certificada de la "carta de desistimiento de afiliación" presentada al referido movimiento el 4 de enero de 2018, en que el candidato solicita "la devolución de la ficha de afiliación suscrita". 4. Pues bien, ha quedado en evidencia, con el escrito presentado al movimiento regional Gana Ayacucho, que el candidato acepta haber suscrito una ficha de afiliación el 2 de octubre de 2017, siendo esta la Ficha de Afiliado N.º 1033, la cual ha constituido el principal elemento para su incorporación en el padrón de afiliados cuya inscripción fue solicitada al ROP el 13 de junio de 2018, quedando este acto registrado en el Asiento N.º 4. Así las cosas, aun cuando el candidato hubiera podido no figurar en la correspondiente consulta en las fechas referidas por la organización política, lo cierto es que existía una ficha de afiliación incorporada a un padrón que fue cargado por el ROP el 10 de agosto de 2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.