Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

81

GREGORIO SEGURA, EDIE PETER CONISLLA RAMIREZ, ANGEL MANUEL TAFUR DEL AGUILA, JOSE LUIS YAHURICASA LUNA, MARIA NELIDA ZELADA ORTIZ, SAUL ANTONIO USQUIANO AVILA. GIANCARLO CALDERON ZEVALLOS, HUGO MOISES DE LA CRUZ MALCA. VISTO: El Informe Nº 001-2019-MDSJL/GDU, de fecha 13 de enero del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 002-2019-GDA/MDSJL, de fecha 13 de enero del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 001-2019-GDE-MDSJL, de fecha 13 de enero del 2019 Gerencia de Desarrollo Empresarial, el Informe Nº 004-2019-GAJ-MDSJL de fecha 13 de enero del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se propone formalizar la solicitud de Declaración de Emergencia del Distrito de SAN JUAN DE LURIGANCHO por el colapso del sistema de AGUA y DESAGUE que afecta a diversas zonas de la jurisdicción, y con las observaciones realizadas; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, y concordada con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM); Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido en el Artículo 10º Inciso 1 y Artículo 20º Inciso 4) de la LOM, correspondiendo a este último ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al Inciso 3) del Artículo 20º de la Ley antes citada; Que, el Artículo 41º de la LOM, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, vista la situación actual por la que atraviesa el distrito, en donde ha colapsado el sistema de agua y desagüe, produciendo ruptura de tuberías en mal estado que ha generado con esto inundaciones en calles y casas, afectado directamente a los vecinos del distrito y poniendo en riesgo su salud e integridad, focalizado en el cuadrante Av. Los Tusilagos oeste, Próceres de la Independencia, calle arrayanes y calle Lausonias altura de las cuadras 11 y 12 de la avenida Próceres de la Independencia; Que, el Artículo 80º inciso 1.1 de la LOM "(...)Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial(...)"; Que, el Artículo 6º Decreto Supremo 007-2014SA establece "(...)La solicitud para la declaratoria de emergencia sanitaria se presenta ante el Viceministerio de Salud Pública, a pedido de los Gobiernos Regionales..." y "...Asimismo, los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales, pueden solicitar la declaratoria de emergencia sanitaria(...)"; Que, el Artículo 2º inciso 2.1 indica "...El Consejo Nacional del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental...". Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe indicado en los vistos y en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate y análisis correspondiente POR UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA realizar los procedimientos pertinentes para que el Gobierno Central DECLARE EN EMERGENCIA SANITARIA, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD, al Distrito de San Juan de Lurigancho ubicado en las zonas comprendidas entre Av. Los Tusilagos oeste, Próceres de la Independencia, calle arrayanes y calle Lausonias altura de las cuadras 11 y 12 de la avenida Próceres de la Independencia, por las causas anteriormente expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER que se comunique al MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y MINISTERIO DEL INTERIOR para que tomen conocimiento y puedan adoptar las medidas pertinentes. Artículo Tercero.- SOLICITAR a las autoridades competentes tomen acciones inmediatas al respecto y realicen los planes de contingencia previstos para este tipo de casos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación del presente Acuerdo de Concejo Municipal, SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano y a las Gerencias y Sub Gerencias competentes el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1731592-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 417-MDS Surquillo, 11 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 008-2018-CAPPR-CM­ MDS, con fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº1005-2018-GM-MDS con fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 654-2018-GAJ-MDS, con fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 89-2018-GR-MDS, con fecha 29 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1424-2018-SGAT-GR-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 1238-2018-GR-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma

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