Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Declaración Jurada de Hoja de Vida no está sancionada con la exclusión del candidato, y que correspondía, más bien, realizar una anotación marginal al haberse comprobado que su último centro laboral fue el Gobierno Regional de Cajamarca. Por esta razón, la dilucidación de la vigencia o no del vínculo con la Municipalidad Distrital de Loa Baños del Inca no es un asunto que le corresponda. Con fecha 31 de agosto de 2018, Lorena Quito Coronado presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 01201-2018-JEE-CAJA/JNE señalando que el JEE ha omitido analizar que lo que se ha producido es la configuración de un impedimento para postular, siendo esto más relevante que la omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida sobre su experiencia laboral. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. De acuerdo con el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan la licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección. En tal sentido, el artículo sexto de la Resolución N.º 080-2018-JNE señala que la licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, y el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) exige que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos es el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular. 2. Finalmente, el artículo 31 del Reglamento, en concordancia con el artículo 16 de la LEM, estipula que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución y a las normas electorales, acompañando para ello las pruebas y requisitos correspondientes. Análisis del caso concreto 3. Establecidos los hechos, corresponde definir que, en efecto, para la procedencia de la tacha formulada por la parte recurrente es relevante analizar si se configuró o no el impedimento para postular de parte de Jesús Julca Díaz, debiendo así evaluarse si era trabajador o funcionario público al momento de que la organización política presentara la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 4. Pues bien, hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene, de un lado, la Carta N.º 505-2018-MDBI7SGRH, del 26 de julio de 2018, suscrita por el subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, en la cual se consigna que el candidato es empleado nombrado según Resolución de Alcaldía N.º 627-2009-MDBI, del 30 de diciembre de 2009; y de otro, se tiene copia certificada del cargo de recepción de la renuncia presentada por Jesús Julca Díaz el 19 de diciembre de 2014 a la Subgerencia de Recursos Humanos de la referida municipalidad. 5. Existiendo contradicción sobre la situación actual del candidato en la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, cabe verificar que el JEE advirtió que en su Declaración Jurada de Hoja había consignado más bien al Gobierno Regional de Cajamarca como su centro de trabajo, habiéndose presentado, durante la etapa de calificación del expediente, copia certificada de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 73-2018-GR.CAJ/GR,

del 28 de febrero del año curso, con la que se aceptó la renuncia de Jesús Julca Díaz al cargo de confianza de gerente general regional del Gobierno Regional de Cajamarca. 6. Bajo este entendimiento, este Colegiado concluye que no existe en el expediente medio probatorio alguno que acredite fehacientemente que Jesús Julca Díaz fuera trabajador o funcionario público al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no probándose así que estuviera impedido de postular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Lorena Quito Coronado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 01201-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundada la tacha que formuló contra la inscripción de Jesús Julca Díaz, candidato a alcalde del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731747-10

Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 2817-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033655 POMACOCHA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM.2018028215) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Clorina Huamán Soto, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución N° 00519-2018-JEE-ANGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que resolvió excluir a Juan Carlos Aguilar Tito, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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