Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONFIRMAR la Resolución N° 00519-2018-JEE-ANGA/ JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que resolvió excluir a Juan Carlos Aguilar Tito, candidato a alcalde por la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Pomacocha, provincia de Acombamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731747-11

Políticas (en adelante, ROP), según la carga del padrón de afiliados efectuada el 17 de julio de 2018, resultó que sí era afiliado al partido político Alianza para el Progreso desde marzo del año en curso. En tal sentido, se ha configurado un impedimento para ser candidato puesto que se encuentra postulando por otra organización política que, a su vez, está presentando candidatos en la misma circunscripción. Con el recurso de apelación, presentado el 2 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política insistió en los argumentos presentados con el escrito de descargo en torno a la afiliación a otra organización política, y añadió que el candidato ya había solicitado, en marzo del presente año, su exclusión por afiliación indebida al partido político Alianza para el Progreso. Agregó que la información del padrón de afiliados debe surtir efectos solamente si es entregada hasta un año antes de la fecha de la elección, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), habiéndose este, entregado después de dicho plazo. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. De acuerdo con el artículo 18 de la LOP, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenece. 2. En tal sentido, la Única Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realiza considerando el registro de afiliados del ROP. Análisis del caso concreto 3. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene, de un lado, copia del Oficio N.º 0018-2018-OD-AYA-DNOD/JNE del 23 de abril de 2018, con el que el Jefe de la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones en Ayacucho remite la constancia del estado de afiliación de dicho candidato, según la cual este no cuenta con un historial; y de otro, copia de un escrito dirigido por él, al representante de Alianza para el Progreso en Huamanga, solicitando ser excluido por afiliación indebida, al haber "sido sorprendido con la suscripción de ciertos documentos que por la premura del tiempo y apuros he firmado". No obstante, no figura ninguna constancia de recepción de dicho documento de parte de la organización política. 4. En tal virtud, cabe señalar que con dicho escrito el candidato ha demostrado que conocía del estado de su afiliación a Alianza para el Progreso, no habiendo negado la suscripción de la Ficha de Afiliado N.º 191206, la cual constituye el principal elemento para su incorporación en el padrón de afiliados cuya inscripción fue solicitada al ROP el 13 de junio de 2018, quedando este acto registrado en el Asiento N.º 6. En tal sentido, queda evidenciado, según la referida ficha, que Ciro Gavilán Palomino solicitó formar parte de dicha organización política. 5. Se ha comprobado entonces que Alianza para el Progreso está postulando listas de candidatos a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, y que Ciro Gavilán Palomino, encontrándose afiliado a esta organización política, está postulando por la misma circunscripción en representación del Movimiento Independiente Innovación Regional, es decir, en representación de otra organización. 6. Dicho esto, este órgano colegiado concluye que ha quedado configurado el impedimento estipulado por el artículo 18 de la LOP, pues el candidato Ciro Gavilán Palomino ni ha renunciado a Alianza para el Progreso con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones de candidatos, ni cuenta con autorización expresa de este partido para postular por otra organización, siendo que

Confirman resolución en el extremo que declaró excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 2820-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033810 LA MAR - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.20180029297) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teodomiro Rojas Zamora, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional, en contra de la Resolución N° 01429-2018-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró excluir a Ciro Gavilán Palomino, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de agosto de 2018, la ciudadana Margarita Quicaño Altamirano solicitó la verificación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Ciro Gavilán Palomino, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en tanto estaría postulando por una organización política distinta a la cual se encuentra afiliado, no habiendo solicitado la licencia respectiva. Corrido el traslado, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional (en adelante, la organización política) señaló que durante la calificación de la solicitud de inscripción no se había realizado ninguna observación sobre la condición de afiliado del candidato, acompañando a su escrito de descargo una constancia de no afiliación emitida el 23 de abril de 2018. Sin embargo, a través de la Resolución N.º 01429-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) resolvió excluir a Ciro Gavilán Palomino de la lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Huamanga, pues, si bien al 19 de junio de 2018 no figuraba como afiliado a ninguna organización política en el sistema de consultas del Registro de Organizaciones

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