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75 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de enero de 2019 El Peruano / CONFIRMAR la Resolución N° 00519-2018-JEE-ANGA/ JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que resolvió excluir a Juan Carlos Aguilar Tito, candidato a alcalde por la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Pomacocha, provincia de Acombamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1731747-11 Confirman resolución en el extremo que declaró excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 2820-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033810 LA MAR - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.20180029297)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teodomiro Rojas Zamora, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional, en contra de la Resolución N° 01429-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró excluir a Ciro Gavilán Palomino, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de agosto de 2018, la ciudadana Margarita Quicaño Altamirano solicitó la veri fi cación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Ciro Gavilán Palomino, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en tanto estaría postulando por una organización política distinta a la cual se encuentra a fi liado, no habiendo solicitado la licencia respectiva. Corrido el traslado, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional (en adelante, la organización política) señaló que durante la cali fi cación de la solicitud de inscripción no se había realizado ninguna observación sobre la condición de a fi liado del candidato, acompañando a su escrito de descargo una constancia de no a fi liación emitida el 23 de abril de 2018. Sin embargo, a través de la Resolución N.º 01429-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) resolvió excluir a Ciro Gavilán Palomino de la lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Huamanga, pues, si bien al 19 de junio de 2018 no fi guraba como a fi liado a ninguna organización política en el sistema de consultas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), según la carga del padrón de a fi liados efectuada el 17 de julio de 2018, resultó que sí era a fi liado al partido político Alianza para el Progreso desde marzo del año en curso. En tal sentido, se ha confi gurado un impedimento para ser candidato puesto que se encuentra postulando por otra organización política que, a su vez, está presentando candidatos en la misma circunscripción. Con el recurso de apelación, presentado el 2 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política insistió en los argumentos presentados con el escrito de descargo en torno a la afi liación a otra organización política, y añadió que el candidato ya había solicitado, en marzo del presente año, su exclusión por a fi liación indebida al partido político Alianza para el Progreso. Agregó que la información del padrón de a fi liados debe surtir efectos solamente si es entregada hasta un año antes de la fecha de la elección, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), habiéndose este, entregado después de dicho plazo. CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable1. De acuerdo con el artículo 18 de la LOP, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenece. 2. En tal sentido, la Única Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la veri fi cación sobre la a fi liación de los candidatos se realiza considerando el registro de a fi liados del ROP. Análisis del caso concreto3. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene, de un lado, copia del O fi cio N.º 0018-2018-OD-AYA-DNOD/JNE del 23 de abril de 2018, con el que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones en Ayacucho remite la constancia del estado de a fi liación de dicho candidato, según la cual este no cuenta con un historial; y de otro, copia de un escrito dirigido por él, al representante de Alianza para el Progreso en Huamanga, solicitando ser excluido por afi liación indebida, al haber “sido sorprendido con la suscripción de ciertos documentos que por la premura del tiempo y apuros he fi rmado”. No obstante, no fi gura ninguna constancia de recepción de dicho documento de parte de la organización política. 4. En tal virtud, cabe señalar que con dicho escrito el candidato ha demostrado que conocía del estado de su afi liación a Alianza para el Progreso, no habiendo negado la suscripción de la Ficha de A fi liado N.º 191206, la cual constituye el principal elemento para su incorporación en el padrón de a fi liados cuya inscripción fue solicitada al ROP el 13 de junio de 2018, quedando este acto registrado en el Asiento N.º 6. En tal sentido, queda evidenciado, según la referida fi cha, que Ciro Gavilán Palomino solicitó formar parte de dicha organización política. 5. Se ha comprobado entonces que Alianza para el Progreso está postulando listas de candidatos a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, y que Ciro Gavilán Palomino, encontrándose a fi liado a esta organización política, está postulando por la misma circunscripción en representación del Movimiento Independiente Innovación Regional, es decir, en representación de otra organización. 6. Dicho esto, este órgano colegiado concluye que ha quedado con fi gurado el impedimento estipulado por el artículo 18 de la LOP, pues el candidato Ciro Gavilán Palomino ni ha renunciado a Alianza para el Progreso con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones de candidatos, ni cuenta con autorización expresa de este partido para postular por otra organización, siendo que