Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

regidores distritales y el presidente del Comité Electoral Distrital. De lo que se desprende que la selección de los candidatos municipales distritales de la organización política es producto de una elección directa de quienes conforman la Asamblea Distrital Ordinaria. 14. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que aun cuando el reglamento electoral de la organización política, en su artículo 21, dispone que el procedimiento de elección de delegados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LOP se realizará "entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, en concordancia con los artículos 7, 25 y 36 del estatuto del MINCAP, siguiendo las bases del movimiento en cada jurisdicción", se advierte una clara una clara incongruencia con el artículo 11 del citado reglamento, que dispone que la modalidad de elección de candidatos "se hará conforme a lo previsto por el estatuto, que constituye la máxima norma interna en el MINCAP", es decir, por elección directa. 15. Por otro lado, en el supuesto mencionado de que la organización política haya procurado complementar lo dispuesto por su estatuto ­cuyas normas no se encuentran ajustadas a la legislación vigente­, instituyendo en su reglamento la modalidad prevista en el literal c del artículo 24 de la LOP, debe señalarse que no existe certeza de que las elecciones internas se hayan desarrollado conforme a dicha modalidad. En autos no obra documento alguno que acredite la forma en la se eligieron a los delegados que habrían participado del proceso de elecciones internas, a fin de verificar el cumplimiento del artículo 27 de la LOP. 16. Sumado a lo anterior, en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se aprecia que se ha dejado mención expresa de que las elecciones internas fueron celebradas según la modalidad establecida el artículo 24 de la LOP, literal a, esto es, elecciones con voto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; mas no que las elecciones se hayan realizados por delegados. Sobre el particular, este Supremo Electoral Tribunal no tiene convicción sobre cuál fue la modalidad efectivamente empleada por la organización política para elegir a los candidatos al Concejo Distrital de Pichos, máxime si se tiene en cuenta que la organización política, por un lado, afirma que dicha incongruencia obedece a un error material y debe entenderse que la modalidad correcta es la prevista en el literal c, y, por otro lado, reafirma que la modalidad empleada por la organización política fue la consignada en el acta de elecciones internas, es decir, elecciones de afiliados y no afiliados. 17. En suma, atendiendo a que la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales no ha acreditado el cumplimiento de las normas de democracia internas, esto es, el cumplimiento del artículo 19 y 24 de la LOP, corresponde desestimar el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado, precisando que en las Resoluciones N.ros 1329-2018-JNE, 1330-2018-JNE y 1333-2018-JNE, este Tribunal Supremo Electoral emitió un pronunciamiento distinto, debido a que la organización política pudo demostrar con medios de prueba que la modalidad de elección se realizó conforme a lo estipulado en sus normas internas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nieder Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00860-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la

citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731747-9

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra inscripción de candidato a alcalde del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2804-2018-JNE Expediente N° 2018033279 CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018033279) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Lorena Quito Coronado, en contra de la Resolución N° 01201-2018-JEECAJA/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundada la tacha que formuló contra la inscripción de Jesús Julca Díaz, candidato a alcalde del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 29 de julio de 2018, Lorena Quito Coronado presentó al Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) tacha contra Jesús Julca Díaz, candidato a alcalde del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, organización política), a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido en que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el referido candidato omitió declarar que es funcionario nombrado de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, lo cual produjo que no haya solicitado la licencia sin goce de haber exigida por la legislación vigente para los casos de trabajadores y funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular. Corrido el respectivo traslado, el personero legal titular de la organización política presentó sus descargos el 1 de agosto de 2018; señaló que Jesús Julca Díaz renunció a la Municipalidad el 19 de diciembre de 2014, por lo que no existía obligación alguna de pedir licencia sin goce de haber. Mediante la Resolución N° 01201-2018-JEE-CAJA/ JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha planteada argumentando que la omisión de información sobre la experiencia laboral en la

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