Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 22 de enero de 2019 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 881.00, viáticos US $ 880.00 (02 días) y gastos de instalación US$ 440.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1733071-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Delegan diversas facultades en materia presupuestaria en el Secretario General o quien haga sus veces
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2019/DP Lima, 18 de enero del 2019 VISTO: El Informe N° 001-2019-DP/OPPRE mediante el que se solicita la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante Decreto Legislativo Nº 1440, que establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el responsable; Que, el numeral 41.8) del artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1440 señala que los Pliegos, a propuesta de su Oficina de Presupuesto, en coordinación con su Oficina de Administración, mediante resolución del titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, siendo esta facultad delegable;

Que, el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 6º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria; Que, según el documento de visto, el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo solicita y sustenta la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General determinadas facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2019; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Año Fiscal 2019, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, es conveniente delegar las facultades solicitadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Secretario General o el que haga sus veces, las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2019, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440. b. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2019, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1440. Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1733032-1

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