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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2019 (19/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 El Peruano / -------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2019 -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y sus normas modi fi catorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. A continuación se indica la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 (EN SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 21 000 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 21 000 2.2. Peritos de Seguros 21 000 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2019: S/ 4 200 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1732641-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2019 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1513-2019/GRP-CR Piura, 1 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el artículo 14º, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26º establece “El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejero Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en acto público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión de Instalación del Consejo Regional, celebrada el día 01 de enero del 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Sr. José Antonio Lázaro García, Consejero Regional por la Provincia de Piura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2019. Artículo Segundo.- Elegir, de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Sr. Virgilio Laureano Ayala Jacinto, Consejero Regional por la Provincia de Sechura, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2019. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR MANUEL CHIROQUE FLORES Presidente de Sesión de Instalación delConsejo RegionalGobierno Regional PiuraPeriodo 2019 - 2022 1732576-1