Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la organización de una empresa bancaria de operaciones múltiples bajo la denominación social de "Bank of China (Peru) S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 0199-2019 Lima, 16 de enero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Bank of China Limited y Bank of China Group Investment Limited, a través de su representante, el señor Xiao Lijun, para que se autorice la organización de una empresa bancaria de operaciones múltiples bajo la denominación social de "Bank of China (Peru) S.A.", y; CONSIDERANDO: Que, Bank of China Limited, accionista y organizador responsable, mediante Resolución de su Junta Directiva de fecha 30 de agosto de 2017, decidió constituir una sociedad anónima en la República del Perú, con el objeto de operar como Banco de operaciones múltiples; Que, en el poder especial de fecha 13 de febrero de 2018, inscrito en la partida registral 12867963 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, se designó al señor Xiao Lijun, de nacionalidad China e identificado con Carné de Extranjería Nº 001497158, como representante de Bank of China Limited para efectos de la constitución de la mencionada empresa bancaria de operaciones múltiples y de los trámites administrativos correspondientes; Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias; el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus modificatorias; el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa bancaria de operaciones múltiples bajo la denominación social de "Bank of China (Peru) S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria de operaciones múltiples "Bank of China (Peru) S.A." en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el artículo 13 del Reglamento para el funcionamiento de la sociedad y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito, en una sola oportunidad, para efectos de las comprobaciones correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1733129-1

Circular sobre actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2019
Lima, 16 de enero de 2019 CIRCULAR Nº AFP-168-2019 ____________________________ Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2019 ____________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98EF/SAFP y sus modificatorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2019 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO S/ 2 905 095

* Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC a Diciembre 2018: 1,3023

Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1732630-1

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2019
CIRCULAR Nº CS - 34 - 2019 AS - 29 - 2019 Lima, 16 de enero de 2019

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