Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 2. En ese sentido, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Cabe hacer mención que el artículo 2 de la LOM, distingue a las municipalidades en provinciales y distritales. 3. Al respecto, el artículo 3 de la LOM las clasifica en función de su jurisdicción en: a) la municipalidad provincial sobre su territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, b) la municipalidad distrital sobre el territorio del distrito, y c) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el concejo provincial a propuesta del concejo distrital. 4. En el caso concreto, se tiene que el tachante interpuso recurso de apelación sustentando principalmente en lo dispuesto en la Resolución N° 0442-2018-JNE, pues Juan Alberto Álvarez Andrade, ha sido elegido en las Elecciones Municipales 2014 como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay y, nuevamente pretende postular a la alcaldía para la Municipalidad Provincial de Huaral, el cual está en el supuesto de impedimento de reelección del artículo 194 de la Constitución. 5. Ahora bien, respecto a la Resolución N° 0442-2018JNE, el caso se circunscribió a una reelección del mismo cargo, en el mismo ente municipal y jurisdicción electoral, la cual constituye reelección; dicho supuesto no es similar al caso en cuestión, a tratarse de un actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay (distrito que conforma la provincia de Huaral), pretendiendo postular a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, por ello merece un análisis aparte. 6. Para mejor resolver la controversia, es necesario dar una lectura al artículo 194 de la Constitución, del cual se debe entender, que la finalidad de este enunciado es que las autoridades no puedan tener la opción de reelegirse indefinidamente, se trata de imponer límites temporales y de ese modo pueda primar la alternancia en el poder. Así las cosas, para configurar la reelección, el candidato debe pretender postular al mismo cargo, dentro del mismo órgano y la misma jurisdicción territorial. 7. Siendo así, la candidatura de Juan Alberto Álvarez Andrade no puede considerarse reelección, toda vez que este es, actualmente, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, pero está postulando como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huaral, que según la LOM constituyen diferentes entes autónomos y de diferente jurisdicción, que a criterio de este órgano electoral no puede considerarse como una reelección, sino una nueva elección; pues se trata de otra municipalidad, por tanto, no es válido el argumento de que constituye reelección el supuesto de que un alcalde distrital cuya jurisdicción conforma la provincia al cual pretende postular en el cargo de alcalde. 8. En conclusión, Juan Alberto Álvarez Andrade, candidato a la alcaldía de la Municipalidad provincial de Huaral, no tiene impedimento de postulación, toda vez que no se encuentra incurso en el supuesto de la prohibición constitucional. Por tanto, corresponde desestimar la apelación presentada por el tachante.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Casas Sebastián; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00585-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Alberto Álvarez Andrade, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733180-7

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona natural la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en el proceso de inconstitucionalidad contra diversos artículos del D. Leg. N° 1419 que modificó la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN N° 0004-2019-JNE Expediente N° J-2018-00995 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, catorce de enero de dos mil diecinueve VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Carlos Alberto Fonseca Sarmiento. ANTECEDENTES Con fecha 28 de noviembre de 2018 (fojas 1), Carlos Alberto Fonseca Sarmiento, en calidad de promotor, solicita la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 3, 4 y 5, y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1419, que modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2018. En tal sentido, presentó quinientos cincuenta y cinco (555) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CDs para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio N° 10587-2018-SG/JNE (fojas 18), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Mediante Oficio N° 000047-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 11 de enero de 2019 (fojas 19 y 20), el secretario

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