Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho. Artículo Trigésimo Noveno.- DESIGNAR a la señora abogada Luz María Ortega Céspedes como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo.- DESIGNAR a la señora abogada Rosario Natividad Ramirez Rimari como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Primero.- ENCARGAR el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho a la señora magistrada Rosario Natividad Ramirez Rimari, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Segundo.- REASIGNAR al señor magistrado Heward Layme Zapata como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Tercero.- DESIGNAR a la señora abogada Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- REASIGNAR a la señora magistrada Rosy Maribel Ladines López como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Quinto.- REASIGNAR al señor magistrado Juan Pablo Quispe Julca como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuadragésimo Sexto.- REASIGNAR al señor magistrado José Antonio Mosquito Ygreda como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de El Agustino. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- DESIGNAR al señor abogado Javier Angel Sotomayor Berrocal como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de El Agustino. Artículo Cuadragésimo Octavo.- DESIGNAR a la señora abogada Belissa Huaynate Llanos como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino. Artículo Cuadragésimo Noveno.- DISPONER que las designaciones y reasignaciones de los magistrados

materia de la presente Resolución Administrativa, se harán efectivas a partir del 21 de enero de 2019. Artículo Quincuagésimo.DISPONER que bajo responsabilidad, los magistrados promovidos y reasignados presenten el inventario de los expedientes que estuvieron a su cargo; encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia la verificación del cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Quincuagésimo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de los magistrados que no hayan sido ratificados en los órganos jurisdiccionales que es materia de la presente Resolución Administrativa. Dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Quincuagésimo Segundo.- DISPONER que bajo responsabilidad los señores magistrados a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, entreguen bajo inventario los expedientes correspondientes al Despacho que tuvieron a su cargo, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia la verificación del cumplimiento de lo dispuesto; asimismo, deberán hacer entrega inmediata de la credencial de magistrado otorgado para el ejercicio de sus funciones a la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quincuagésimo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y de los magistrados designados y reasignados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PILAR CARBONEL VILCHEZ Presidenta Corte Superior de Justicia de Lima Este 1733335-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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