Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2342-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027032 SEXI - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022674) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

legitimidad y validez, tanto el Comité Ejecutivo Regional como el Tribunal Electoral, todos los actos realizados por sus dirigentes devienen también en nulos, ya que no tuvieron legitimidad para efectuarlos, encontrándose dentro de dichos actos el proceso de elecciones internas bajo las cuales se eligieron a los delegados, quienes, a su vez, eligieron a los candidatos que integran la lista materia de la presente tacha; por tanto, no se ha realizado un proceso eleccionario válido. b) En cuanto a lo invocado, sobre los derechos adquiridos de buena fe de los candidatos que se verían afectados al declararse fundada la tacha, tal argumentación no resulta atendible, dado que los candidatos particpantes no tienen condición de terceros de buena fe, por lo que tienen pleno conocimiento de las normas intenas, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Recurso de apelación:

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N° 00491-2018-JEE-CHTA/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del pedido de tacha Mediante escrito, de fecha 26 de julio de 2018, el ciudadano Milter Asenjo Dávila, interpone tacha contra la lista de candidatos para el distrito de Sexi, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, argumentando lo siguiente: a) El Tribunal Electoral Regional no tiene vigencia ni legitimidad, pues no está reconocido por el Jurado Nacional de Elecciones, porque su inscripción fue efectuada contraviniendo el Estatuto, la cual fue anulada mediante Resolución N° 314-2018-JNE, de fecha 28 de mayo de 2018, por tanto, todos los actos de dicho tribunal son nulos de pleno derecho, incluyendo la designación del Comité Electoral Provincial de Santa Cruz, que llevó adelante el proceso de democracia del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde en el distrito de Sexi. b) Asimismo, señala que, en la calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales deben evaluar si en la elección de sus candidatos el partido político observó las normas de democracia interna. En ese sentido, la democracia interna puede ser objeto de control mediante un procedimiento de tacha, pues se debe verificar si el proceso eleccionario se ha desarrollado conforme a los estatutos y reglamentos del partido o movimiento. Resolución del Jurado Electoral Especial de Chota El 5 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00491-2018-JEE-CHTA/JNE, declaró fundada la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución N° 00314-2018-JNE, recaída en el Expediente N° J-2018-00193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del Asiento Registral N° 12 de la partida 35 del tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, el cual recoge la ratificación de los dirigentes respectivos, que incluyó al Comité Ejecutivo Regional y al Tribunal Electoral. Por lo que, siendo ello así, el alcance que tiene la nulidad del referido asiento, a criterio del JEE, opera conforme lo prevé el numeral 12.1 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, al carecer de

Contra la referida resolución emitida por el JEE, el 9 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones ha declarado fundada la tacha tomando en cuenta la Resolución N° 00314-2018-JNE, sin embargo, esta solo declaró la nulidad del acto de la ratificación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, mas no las inscripciones previas que registran los directivos, por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria, del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la ratificación de los miembros del Comité Electoral Regional y la sustitución del Secretario General regional, realizada por César Augusto Gálvez Longa, fue conforme al Estatuto. b) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, que establece que de presentarse alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional se encontrase integrada por dirigentes, cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá, realizarse de manera excepcional y solo para fines de regularización. c) Es así que el presidente de la organización política, César Augusto Gálvez Longa, convocó a Asamblea Regional para el 09 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual la Asamblea General aprobó, por unanimidad, mediante el Acuerdo N° 001-2018-AGR/ MIRCSV, disponiéndose remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a toda la organización política, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 2. Por su parte, el numeral 29.2 del artículo 29, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado por la LOP, es insubsanable. 3. Asimismo, el artículo 31 del Reglamento, en concordancia con el artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, estipula que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado

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