Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

10. De lo antes mencionado, se desprende que el plazo para interponer recurso impugnatorio contra las citadas decisiones venció indefectiblemente el 22 de julio de 2018. Pese a ello, los candidatos sancionados no presentaron ninguno, motivo por el cual, con fecha 24 de julio, se declararon consentidas las Decisiones N.os 008-2018-DED-MRPTC y 006-2018-DED-MRPTC, que dispusieron la exclusión de Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal de la organización política. Posteriormente, mediante el Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, del 2 de agosto de 2018, se acordó, por unanimidad, retirar de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao a los precitados candidatos. 11. Respecto a las afirmaciones vertidas por Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal, en sus escritos de fecha 15 de agosto de 2018, debemos señalar que el artículo 11 del Manual de Procedimientos Disciplinarios refiere que la CPD, mediante resolución debidamente fundamentada, inició el proceso disciplinario, precisando los cargos que serán investigados y garantizando el debido proceso de los afiliados vigentes. En esa misma línea, el artículo 12 del citado manual, establece que dicha resolución será notificada al afiliado investigado a través del portal web de la organización política, en aplicación extensiva del artículo 13 del Estatuto. 12. De la verificación del portal web de la organización política, encontramos, el Acuerdo N° 006-2018-CDMRPTC, de fecha 9 de julio de 2018, emitido por la CPD, que en su parte resolutiva dispone: LA COMISIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL MOVIMIENTO REGIONAL `POR TI CALLAO': ACUERDA: 1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO al afiliado de la organización política `Por ti Callao', don Julio César PÉREZ BERNALES en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, concediéndole el término de DOS (02) días calendarios, contados a partir del acto de notificación para que proceda a absolver los cargos que se formulan en la presente Resolución, previniéndole que junto con su contestación deberá señalar dirección de correo electrónico donde se le deberá notificar todas las provindencias que recaigan sobre el presente proceso, debiendo adjuntar los medios probatorios idóneos que correspondan a su defensa, bajo apercibimiento de presumirse ciertos los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución [énfasis agregado].

2. Hacer de conocimiento del investigado que puede hacerse asesorar en todas las etapas del proceso por el abogado de su elección, quedando establecido que la renuncia a este derecho de modo alguno invalida lo que se actúe dentro de los procesos disciplinarios. 3. Notificar la presente Resolución mediante la página electrónica del Movimiento Regional POR TI CALLAO (el portal www.porticallao.org), y, cualquier otro medio físico [énfasis agregado]. En cuanto a lo señalado por Pedro Germán Nuñez Palomino, notario público del Callao, con respecto a que "AL INGRESAR AL ACUERDO N° 006-2018-CDMRPTC APARECE EL NOMBRE DE JULIO CESAR PEREZ BERNALES EN LA PARTE INFERIOR DEL ACUERDO SEÑALADO, NO APARECIENDO EN NINGUNA PARTE DEL ACUERDO N° 006-2018-CDMRPTC EL NOMBRE DEL SOLICITANTE JULIO CESAR PEREZ BERNAL", se debe dejar claramente establecido que aun cuando se consignó Bernales en lugar de Bernal, resulta evidente que se trató del candidato en cuestión; por tanto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la publicación de dicho documento surtió todos los efectos que le fueron asignados en el Manual de Procesos Disciplinarios de la organización política. 13. Asimismo, en el mencionado portal web, encontramos el Acuerdo N° 008-2018-CD-MRPTC, de fecha 9 de julio de 2018, emitido por la CPD, que en su parte resolutiva dispone: LA COMISIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL MOVIMIENTO REGIONAL `POR TI CALLAO': ACUERDA: 1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO al afiliado de la organización política `Por ti Callao', don Julio César BARRIENTOS SANDOVAL en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, concediéndole el término de DOS (02) días calendarios, contados a partir del acto de notificación para que proceda a absolver los cargos que se formulan en la presente Resolución, previniéndole que junto con su contestación deberá señalar dirección de correo electrónico donde se le deberá notificar todas las provindencias que recaigan sobre el presente proceso, debiendo adjuntar los medios probatorios idóneos que correspondan a su defensa, bajo apercibimiento de presumirse ciertos los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución [énfasis agregado].

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