Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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2. Hacer de conocimiento del investigado que puede hacerse asesorar en todas las etapas del proceso por el abogado de su elección, quedando establecido que la renuncia a este derecho de modo alguno invalida lo que se actúe dentro de los procesos disciplinarios. 3. Notificar la presente Resolución mediante la página electrónica del Movimiento Regional POR TI CALLAO (el portal www.porticallao.org), y, cualquier otro medio físico [énfasis agregado]. 14. De lo antes mencionado, es posible verificar que la CPD de la organización política, mediante los citados acuerdos, dispuso aperturar proceso disciplinario, en la vía del sumarísimo, contra Julio César Pérez Bernal y Julio César Barrientos Sandoval y también dispuso que dichos acuerdos debían ser notificados en el página web de la organización política así como por cualquier otro medio físico, con la finalidad de que los citados candidatos realicen la absolución correspondiente a los cargos formulados, bajo apercibimiento de presumirse ciertos lo hechos mencionados en la parte considerativa de los Acuerdos N.os 006-2018-CD-MRPTC y 008-2018-CDMRPTC. 15. Así las cosas, se verificó que los citados acuerdos fueron publicados en el portal web de la organización política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Manual de Procesos Disciplinarios y, aunado a ello, mediante la Carta N° 006-2018-CDMRPTC del 9 de julio de 2018, la organización política comunicó a Julio César Pérez Bernal el inicio del proceso disciplinario sumarísimo en su contra, al domicilio ubicado en Mcdo. La Marina Pje. Corrales N° 1, urbanización Doig, distrito de La Perla, provincia del Callao; mientras que, a través de la Carta N° 008-2018-CD-MRPTC del 9 de julio de 2018, se le comunicó a Julio César Barrientos Sandoval el inicio del proceso disciplinario sumarísimo en su contra, al domicilio sito en jirón Huamachuco N° 795, dpto. N° 201, urbanización La Morelas, distrito de La Perla, provincia del Callao. Al respecto, cabe mencionar que si bien es cierto las citadas cartas no llegaron a ser notificadas a los precitados candidatos debido a que según se aprecia en autos los candidatos se negaron a recibir la notificación que les fue remitida a dichos domicilios, los cuales fueron consignados en la hoja de vida que presentaron y en su DNI, según se aprecia en las constancias emitidas por la empresa Olva Courier, no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 12 del Manual de Procesos Disciplinarios, solo se exige para efectos de la notificación que las disposiciones emitidas por la Comisión de Procesos Disciplinarios sean publicadas en el portal web, tal como efectivamente sucedió con los Acuerdos N.os 006-2018-CD-MRPTC y 008-2018-CD-MRPTC. 16. Ahora bien, pese al tiempo transcurrido, los citados candidatos no contestaron los cargos formulados en contra de ellos mediante los Acuerdos N.os 006-2018-CDMRPTC y 008-2018-CD-MRPTC, ni interpusieron recurso impugnatorio alguno contra estos acuerdos, ni mucho menos señalaron su domicilio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo 22 del Manual de Procedimientos Disciplinarios, concordante con su artículo 14. El Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política emitió las Decisiones N.os 006-2018-DED-MRPTC y 008-2018-DED-MRPTC, ambas de fecha 20 de julio de 2018, conforme lo establecido en el literal d del artículo 22 del citado manual, concordante con su artículo 17. 17. Advirtiéndose también que Julio César Pérez Bernal y Julio César Barrientos Sandoval tampoco interpusieron recurso impugnatorio alguno contra las precitadas decisiones en el término de dos (2) días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el literal e del artículo 22 del citado manual, estas fueron declaradas consentidas, el 24 de julio de 2018 y, consecuentemente, mediante el Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, de fecha 2 de agosto de 2018, se acordó, por unanimidad, retirar de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del

Callao a los candidatos sancionados, tal como ya se ha mencionado en el considerando 10 de la presente resolución. 18. En esa línea de ideas, debemos señalar también, que los citados candidatos interpusieron recurso de apelación, ante la organización política, contra las Decisiones N.os 06-2018-DED-MRPTC y 08-2018-DEDMRPTC fuera del plazo establecido para ello, por tanto, el 10 de agosto de 2018, dichos recursos fueron declarados improcedentes por extemporáneos. En ese sentido, al haberse determinado que en el desarrollo de los procesos disciplinarios en contra de Julio César Pérez Bernal y Julio César Barrientos Sandoval no se vulneró el derecho a la defensa ni el de pluralidad de instancias, no corresponde amparar los escritos presentados por estos, con fecha 15 de agosto de 2018, debido a que tuvieron conocimiento de las providencias emitidas en el decurso de los citados procesos y, pese a ello, no fueron diligentes al ejercer su defensa. 19. Ahora bien, respecto del acta de Constatación Notarial del 10 de agosto de 2018, emitida por Pedro Germán Núñez Palomino, notario público del Callao, podemos verificar lo siguiente: "AL INGRESAR AL LINK DE ESTATUTOS, HAY OTRO LINK LLAMADO `PROCESOS DISCIPLINARIOS' DONDE SE ENCUENTRA LOS SIGUIENTES ACUERDOS: ACUERDO N° 001-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 002-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 003-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 004-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 005-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 006-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 007-2018-CD-MRPTC. ACUERDO N° 008-2018-CD-MRPTC". En ese sentido, del mismo contenido del citado documento notarial, se advierte que la organización política cumplió con efectuar la publicación en su portal web, de los acuerdos emitidos por la CPD, en mérito de lo dispuesto en el artículo 11 del Manual de Procesos Disciplinarios, tal como también se puede apreciar en las impresiones fotográficas adjuntadas al acta de Constatación Notarial. Ello así, los citados candidatos sancionados tuvieron conocimiento de los procesos disciplinarios sumarísimos iniciados en su contra, toda vez que, como ya hemos mencionado en los considerandos precedentes, son estos acuerdos, en el caso concreto los N.os 006 y 008-2018-CD-MRPTC, los que dieron inicio a los procesos disciplinarios y que, además, fueron publicados en la página web de la organización política, de conformidad con el artículo 12 del citado manual. Adicionalmente, debemos recalcar que los candidatos sancionados tuvieron la oportunidad de desvirtuar los cargos realizados en su contra mediante los Acuerdos N.os 006 y 008-2018-CD-MRPTC, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Manual de Procesos Disciplinarios, o, en su defecto, pudieron haber interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo correspondiente, lo que no sucedió en el caso concreto. Por tanto, al haberse determinado que la organización política sí cumplió con lo desarrollado en los artículos 11 y 12 del Manual de Procesos Disciplnarios, se refuerza el argumento esbozado, respecto de que, en el desarrollo de los procesos disciplinarios contra Julio César Pérez Bernal y Julio César Barrientos Sandoval, no se vulneró el derecho a la defensa, conforme lo alegaron ellos. 20. En ese sentido, al haberse verificado que los procesos disciplinarios abiertos en contra de Julio César Pérez Bernal y Julio César Barrientos Sandoval, se realizaron conforme lo dispuesto en el Estatuto y el Manual de Procesos Disciplinarios de la organización política, este órgano colegiado considera que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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