Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28
RESUELVE

NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Connie Maribel Alvarado, personera legal titular de la organización política Por ti Callo; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00640-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente el pedido de retiro de Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal, de la lista de candidatos al Concejo Provincial del Callao, presentada por la mencionada organización política, y, REFORMANDOLA declarar FUNDADA la solicitud de retiro de los citados candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733209-4

La Tinguiña, por el partido político Vamos Perú, no ha cumplido con presentar la autorización expresa suscrita por el secretario general nacional del Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP), ya que según el estatuto del APRA, sería el único facultado para otorgar dicha autorización expresa y, a la fecha, al no contar con secretario nacional, no habría quien le otorgue dicho documento al citado candidato. b. Manifiesta que el candidato ha presentado una autorización expresa suscrita por la Secretaria Regional, la cual no se encontraría facultada para otorgar dicho documento, porque contravendría el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) y lo prescrito en el literal e del artículo 36 del estatuto del APRA. Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2018, Neptalí Abad Ormeño López, personero legal de la organización política Vamos Perú, acreditado ante el JEE, presentó su escrito de absolución de tacha, señalando que: a. No es cierto que su candidato carece de la autorización expresa respectiva, ya que si se cumplió con presentar dentro del plazo otorgado en la etapa de subsanación dicho documento, por tal motivo se admitió la lista presentada. b. La tacha interpuesta contra el aspirante a la alcaldía del distrito de La Tinguiña, deviene en improcedente, toda vez que carece de fundamentos y falta de estudio por parte del tachante quien no ha tenido a bien el documentarse debidamente para formular la citada tacha. Mediante Resolución N° 00920-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, el JEE resuelve declarar infundada la tacha, argumentando: a. Respecto a si Belén Ysabel García Mendoza en calidad de secretaria general de la región de Ica, se encuentra facultada o no, debemos remitirnos al estatuto del PAP, el cual señala, en el artículo 46, que los secretarios generales regionales tienen jerarquía de Secretario Nacional y, en tal condición, pueden asistir cuando se trate de asuntos inherentes a sus regiones b. En consecuencia, no era necesario que la autorización expresa otorgada al candidato sea suscrita por la secretaria nacional del PAP, sino que bastaba que sea suscrita por la secretaria general de la región, toda vez, que es la que se encuentra facultada para ver los asuntos concernientes a su región, siendo entonces competente para ello. Además, que la suscrita se encuentra como afiliada válida y es considerada como miembro válido del Comité, conforme se advierte en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). c. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 25.12 del Reglamento, señala que se debe presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, dicha autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. d. Bajo esta premisa, se tiene que el Reglamento no especifica que la autorización deba ser suscrita por el secretario general nacional, sino que señala que debe ser suscrita por el secretario general; siendo así, se concluye que dicho candidato no ha contravenido el Reglamento ni menos el estatuto del APRA. Con fecha 23 de julio de 2018, el tachante interpone recurso de apelación contra Resolución N° 00920-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, cuestionando la mencionada resolución porque el JEE incurrió en error de interpretación del artículo 46 del estatuto de la organización política PAP, sin haber considerado el artículo 36 del mismo cuerpo normativo y el articulo 93 del reglamento general de organización de la citada organización política, referente a las atribuciones del secretario general regional del partido.

Confirman resolución que declaró infundada tacha presentada contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 2345-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027135 LA TINGUIÑA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018021907) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Pedro Néstor Neyra Díaz en contra de la Resolución N° 00920-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha presentada contra la solicitud de inscripción de Víctor Raúl Gallegos Chauca, candidato por la organización política Vamos Perú a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00436-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), declaró admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, presentada por Neptalí Abad Ormeño López, personero legal de la organización política Vamos Perú. Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2018, el ciudadano Pedro Néstor Neyra Díaz interpone tacha contra Víctor Raúl Gallegos Chauca, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, argumentando lo siguiente: a. Que, el candidato Víctor Raúl Gallegos Chauca, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.