Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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b. Suspensión de la condición de afiliados, hasta por 90 días. c. Expulsión. ARTÍCULO 40°: Mediante el manual de procedimientos disciplinarios, se establecerá las faltas y sanciones, que son investigadas por la comisión de procesos disciplinarios [énfasis agregado]. ARTÍCULO 41°: Compete al Director Regional de Ética y Disciplina conocer en primera instancia los dictámenes emitidos por la Comisión de Procesos Disciplinarios que solicite la suspensión de derecho o la expulsión de los afiliados de su respectiva jurisdicción contra las resoluciones expedidas por el Director Regional de ética y Disciplina se podrá interponer Recurso de Apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada, La Apelación será resuelta en Segunda instancia por el Directorio Ejecutivo Regional y última instancia por la Asamblea Regional. ARTÍCULO 42°: TRAICIÓN A `POR TI CALLAO' Constituyen actos de traición a POR TI CALLAO: 1. Participar abiertamente en campañas en contra de POR TI CALLAO. 2. Sostener públicamente posiciones manifiestamente contrarias a la los principios ideológicos de POR TI CALLAO. 3. Contravenir planteamientos políticos fundamentales que POR TI CALLAO enarbole. 4. Abandonar la representación de POR TI CALLAO cuando se ejerce un cargo público por elección popular. 5. Representantes populares elegidos con el registro de POR TI CALLAO y de los servidores públicos que trabajen en la gestión Municipal o Regional que avalen o estén inmersos en actos probados de corrupción. Los actos de traición a POR TI CALLAO se sancionan con la expulsión mediante proceso sumarísimo. El Directorio Ejecutivo Regional elegirá a las personas que formaran la Comisión de Procesos Disciplinarios [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el problema principal se circunscribe en determinar si la organización política realizó los procesos disciplinarios en el que se encontraron inmersos Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal, candidatos a regidores para el Concejo Provincial del Callao, conforme a lo dispuesto en su

Estatuto y las normas internas que lo regulan, respetando cada una de sus etapas y sus respectivos plazos. 5. Por un lado, el artículo 40 del Estatuto de la organización política, refiere que mediante el Manual de Procedimientos Disciplinarios se establecerán las faltas y sanciones de los hechos investigados por la Comisión de Procesos Disciplinarios (en adelante, CPD). 6. De otro lado, el artículo 41 de dicha norma estatutaria señala que el Director Regional de Ética y Disciplina conoce en primera instancia los dictámenes emitidos por la CPD, en los que se solicite "la suspensión de derecho o la expulsión de los afiliados de su respectiva jurisdicción", y que contra la resolución emitida por el citado director, se puede interponer recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles de notificada tal resolución, siendo el caso, que dicha apelación será resuelta en segunda instancia por el Directorio Ejecutivo Regional y, en última instancia por la Asamblea Regional. 7. Así las cosas, se tiene que, entre los documentos presentados por la organización política, encontramos el Manual de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, de fecha 15 de enero de 2018. La sesión donde se aprobó dicho manual fue convocada y presidida por el Director Ejecutivo Regional y contó además con el quorum necesario para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 21 del Estatuto. 8. Del precitado manual, es posible distinguir dos tipos de procedimientos disciplinarios para los afiliados a la organización ­el ordinario y el sumarísimo­, pudiéndose verificar de ello, que los supuestos sobre "traición a Por ti Callao", contenidos en el artículo 42 del Estatuto, se sancionan bajo la modalidad del procedimiento disciplinario sumarísimo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 del citado manual y, asimismo, en su literal e se establece que el plazo de apelación contra la decisión del Director Regional de Ética y Disciplina, es dos (2) días naturales. 9. Siendo ello así, el precitado candidato sancionado contó con dos (2) días naturales para interponer recurso alguno en contra de las Decisiones N.os 006-2018-DEDMRPTC y 008-2018-DED-MRPTC, ambas de fecha 20 de julio de 2018, emitidas por el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política, publicadas en el portal web el mismo día en que se emitieron, de conformidad con los artículos 13 del Estatuto y 12 del Manual de Procedimientos Disciplinarios, tal como consta de las siguientes imágenes:

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