Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 21 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 906.00, viáticos US $ 880.00 (02 días) y gastos de instalación US $ 440.00 (1 día), por cada participante. Artículo 3.- Las citadas profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1733072-1

modalidad de corrupción de funcionarios, por lo que incurre en el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00581-2018-JEEMCAC/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a. El candidato ha cumplido con la pena por cohecho pasivo y ninguna ley es retroactiva, salvo que le favorezca, no siendo aplicable al presente caso la Ley N° 30717, que incorporó el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. b. La Ley N° 30717 entró en vigencia a partir del 10 de enero de 2018, por lo que una ley posterior no puede tener efectos retroactivos, ni ser aplicable al caso concreto, como se pretende en la resolución apelada. c. El JEE no ha tomado en consideración el Acuerdo del Pleno, del 17 de mayo de 2018, ni la Resolución N° 4632018-JNE, ni la norma legal, siendo que, arbitrariamente, calificó su solicitud de inscripción en forma negativa. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano colegiado los recursos de apelación que hayan sido interpuestos en contra de sus pronunciamientos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 15 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas; por tanto, a fin de tutelar adecuadamente el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como el derecho de defensa, consagrados en el artículo 139, numerales 3 y 14, de nuestra Constitución Política, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo 4. La Ley N° 30717, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. 5. El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. 6. En ese sentido, se aprecia que bajo la vigencia de la Ley N° 30717, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de enero de 2018, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por lo que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, por parte de la organización política, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por dicha ley.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 2340-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027174 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE DE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009511) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00581-2018-JEE-MCAC/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Julián Ruiz Vásquez, presentada por dicha organización política, para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 00511-2018-JEEMCAC/JNE, del 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) declaró inadmisible la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano. Así, con fecha 6 de agosto de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación a fin de levantar las observaciones advertidas. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00581-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián Ruíz Vásquez, candidato a alcalde para el citado concejo municipal, debido a que este fue condenado, en su calidad de funcionario público, como autor del delito contra la administración pública, en la

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