Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

Declaran fundada solicitud de retiro de candidatos a regidores al Concejo Provincial del Callao
RESOLUCIÓN N° 2343-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027263 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018003838) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por ti Callao, en contra de la Resolución N° 00640-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente el pedido de retiro de Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal, de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) rechazó el pedido de exclusión presentado por Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por ti Callao (en adelante, organización política), en contra de Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal, candidatos a regidores del Concejo Provincial del Callao, por la citada organización política, al considerar que no se observó lo previsto en los artículos 37, 41 y 47 de su Estatuto, pues no se cumplió con el debido procedimiento interno aplicable a los procesos disciplinarios, además de haber vulnerado los derechos de defensa y pluralidad de instancias de los candidatos sancionados. En su recurso de apelación, la personera legal titular de la mencionada organización política, argumentó principalmente que, en la actualidad, los procesos disciplinarios de la organización política se desarrollan conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, del 15 de enero de 2018. Dicho manual distingue dos tipos de procedimientos disciplinarios para los afiliados a la citada organización ­ el ordinario y el sumarísimo­ y que los supuestos sobre "traición a Por ti Callao" se sancionan de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 del citado manual, esto es, bajo el procedimiento disciplinario sumarísimo, en el que se establece como plazo de apelación contra la decisión del Director Regional de Ética y Disciplina el término de dos (2) días naturales. De otro lado, señala que no se ha vulnerado ningún derecho de Julio César Barrientos Sandoval ni de Julio César Pérez Bernal, por cuanto las Decisiones N.os 008-2018-DED-MRPTC y 006-2018-DED-MRPTC, ambas de fecha 20 de julio de 2018, emitidas por el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política, fueron notificadas a los domicilios consignados en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, adjuntadas en la solicitud de inscripción de lista de candidatos y también fueron publicadas en el portal web de la organización política. En ese sentido, al no haberse interpuesto recurso alguno en contra de las citadas decisiones en el plazo de dos (2) días naturales, estas fueron declaradas consentidas y, consecuentemente, se emitió el Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, de fecha 2 de agosto de 2018, en la cual se acordó, por unanimidad, retirar de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao a los candidatos sancionados. Con la Resolución N° 00676-2018-JEE-CALL/JNE, del 11 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso

de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. Con escritos de fecha 15 de agosto de 2018, Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal se apersonan y contradicen lo señalado por la citada personera legal de la organización política en su escrito de apelación, con los siguientes fundamentos: a. La apelante señaló que la notificación de las Decisiones N.os 006-2018-DED-MRTC y 008-2018-DEDMRTC, ambas de fecha 20 de julio de 2018, emitidas por el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política, se efectuó en el domicilio real de los candidatos y en el portal web de la organización política; empero, hasta la fecha, las citadas decisiones no han sido publicadas en la página web de la organización recurrente, tal como se corrobora con el Acta de Constatación Notarial del 10 de agosto de 2018, por lo que, se habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto, concordante con el artículo 12 del Manual de Procedimientos Disciplinarios. b. En ese sentido, al no haberse realizado la publicación de las citadas decisiones en el portal web de la organización política, el plazo de apelación no ha concluido. c. Finalmente, manifiesta que al no haber precluído la etapa de apelación, el Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario no debió pronunciarse sobre el pedido de retiro de Julio César Barrientos Sandoval y Julio César Pérez Bernal, que solicitó el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política, ni mucho menos debió aprobar este, toda vez que tal pronunciamiento, vulneró los derechos de debido proceso y defensa de los citados candidatos sancionados. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, refiere que "el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3. del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida...". 2. Del mismo modo, el numeral 39.2 del citado artículo 39 del mismo cuerpo normativo, prescribe que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, pena de inhabilitación o interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; así también, el numeral 39.3. establece que "el JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 3. De otro lado, el Estatuto de la organización política, respecto del régimen disciplinario, señala lo siguiente: ARTÍCULO 37°: REGLAMENTO DE DISCIPLINA El afiliado que infringe las disposiciones contenidas en el presente estatuto y reglamento, se harán a acreedores a sanciones que se aplicaran previo proceso disciplinario, donde se observa las reglas del debido proceso y el derecho de defensa. ARTÍCULO 38°: Las sanciones se aplicaran teniendo en cuenta la gravedad de las faltas, la circunstancia en que se dieron los hechos y la reincidencia, conforme se establece en el Manual de procedimientos disciplinarios [énfasis agregado]. ARTÍCULO 39°: Las sanciones que se aplican son: a. Amonestación verbal o escrita

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