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5 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / 2019, hasta por la suma de S/ 150 404 135,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor del pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para atender el pago relacionado a la Adenda de Segunda Prórroga del plazo del Contrato de Locación de Servicios N° 066-2017 - Contratación Directa del Administrador del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, y a la Adenda para contratar Póliza de Seguros de los bienes de la Concesión del citado proyecto, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - CentralACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 150 404 135,00 ============ TOTAL EGRESOS 150 404 135,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 020 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaUNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001235 : Supervisión y Fiscalización de Gas NaturalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 150 404 135,00 ============ TOTAL EGRESOS 150 404 135,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en Anexo que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Información El pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, informa al pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO Fuente de Financiamiento Calsi fi cador de ingresosConcepto Monto (S/) 4. Donaciones y Transferencias 1.4.1.3.1 1 Donaciones y Transferencias corrientes de otras unidades del Gobierno Nacional150,404,135 T O T A L 150,404,135 1734222-1 EDUCACION Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1) de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Disposición Complementaria Final Sexagésima Novena de la Ley N° 29812, y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fi n de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y