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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

4 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano 11.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte bene fi ciario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado y el fondo no empleado, y bajo responsabilidad no se aplica a otro acreedor distinto al bene fi ciario publicado con número de expediente y/o Documento Nacional de Identidad (DNI). SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 12. Reglas especiales para el sector Educación El listado complementario del Sector Educación se aprueba de acuerdo a sus normas reglamentarias, conforme a lo establecido en el inciso 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879. Artículo 13. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial elabora y aprueba el listado complementario del Sector Educación de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018, del Sector Educación, en el mismo procedimiento que elabora y aprueba el listado complementario de los otros pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en el Subcapítulo I del Capítulo III. Artículo 14. Presentación del listado complementario La Comisión Multisectorial, en el mismo momento que presenta el informe al que hace referencia el artículo 10, dispone también que el listado complementario aprobado de conformidad al artículo 13, sea presentado mediante un informe fi nal al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de que este último proponga el Decreto Supremo a que se re fi ere el cuarto párrafo del inciso 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879. Artículo 15. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad Para los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del listado complementario del Sector Educación es de aplicación la regla establecida en el artículo 11. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD Y CONTROL Artículo 16. Responsabilidad de los Comités permanentes Los miembros del Comité de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales son responsables de: 1. El contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”. 2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución. 3. El archivo, la conservación y la custodia de la documentación correspondiente. Artículo 17. Control posterior La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para veri fi car el cumplimiento de esta norma. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las entidades antes referidas. 1734194-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2019, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto de S/ 150 696 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para fi nanciar los gastos producto de la contratación de la administración de los bienes de la Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último; Que, la autorización otorgada en la referida disposición se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas y/o saldos de balance, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento al concesionario del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas hace suyo el Informe N° 007-2019-MEM-OGPP/OPRE de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable respecto a la Transferencia de Partidas a favor del pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería e informa que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para atender el pago relacionado a la Adenda de Segunda Prórroga del plazo del Contrato de Locación de Servicios N° 066-2017 - Contratación Directa del Administrador del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, y a la Adenda para contratar Póliza de Seguros de los bienes de la Concesión del citado proyecto; en virtud de lo cual, mediante el O fi cio N° 063-2019-MEM/ SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 150 404 135,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor del pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para los fi nes señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal