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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 0012-2019-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza municipal que establece el programa de incentivos y bene ficios tributarios en el Distrito de Comas; Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente de los informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 41º de esta última norma, con el voto por unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AÑOS ANTERIORES AL EJERCICIO 2019 EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es aplicable a todos los contribuyentes del distrito de Comas. Artículo 2º.- FINALIDAD Y ALCANCE El presente programa establece el régimen de incentivos y bene ficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Comas, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales- Multas Tributarias- Multas Administrativas- Convenios de Fraccionamiento Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El Bene ficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano, extendiéndose hasta el 28 de febrero de 2019, posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo 4º.- BENEFICIO DE DEUDA PREDIAL Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de los tributos señalados en el art. 2º del presente dispositivo, obtendrán los siguientes bene ficios: - Descuento del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. Artículo 5º.- BENEFICIO DE DEUDA POR ARBITRIOS SOBRE AÑOS ANTERIORES. Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales (Barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) desde el ejercicio 2002 al 2018 obtendrán los siguientes bene ficios: - Descuento del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas, adicionalmente sobre el monto insoluto se aplicará el siguiente descuento: - Arbitrios Municipales desde el periodo 2002 al 2014 ===90%  - Arbitrios Municipales desde el periodo 2015 al 2016 ===50%  - Arbitrios Municipales desde el periodo 2017 al 2018 ===30%  Artículo 6º.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas administrativas que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase. - Hasta el periodo 2014 =========================90%  - Desde al periodo 2015 hasta el periodo 2018 ========70% .Artículo 7º.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del 90% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Artículo 8º.- INCENTIVOS - CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Concédase el bene ficio del descuento del 100% de los intereses generados en virtud de la suscripción del convenio de fraccionamiento que se encuentren en estado ordinario y/o coactivo. Artículo 9º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente bene ficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (Reclamación) ante la administración tributaria u otras instancias administrativas y/o judiciales, así como cuestionamientos a los procesos de ejecución coactiva, por las deudas materia de acogimiento consideradas en la presente ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la administración tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas y/o judiciales. Artículo 11º.- REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Acogido al presente programa de exoneraciones, incentivos y bene ficios se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente programa, otorgados mediante la presente ordenanza. Asimismo previa veri ficación de acogimiento por parte del contribuyente, el ejecutor coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se hubiera iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 12º.- EXCEPCIÓN No están incluidos en la presente ordenanza, los contribuyentes que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de inscripción en el registro público para su posterior remate. Artículo 13º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Comunicación Municipal el cumplimiento y debida aplicación de la ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. La Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en la página WEB de la Municipalidad Distrital de Comas, www.municomas.gob.pe. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1733480-1