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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

3 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 El Peruano / (UIT) aprobada para el período 2019, que asciende a S/ 4 200,00 (Cuatro mil doscientos y 00/100 soles). Artículo 7. Presentación de información de parte de entidades 7.1 Las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales presentan la información relacionada al listado priorizado a la Comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de las Normas Reglamentarias, excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación. 7.2 Los miembros del Comité de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a que se re fi ere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, actúan de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Revisan y veri fi can en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado” la consistencia y/o coincidencia de los datos ingresados, los cuales deben corresponder a la sentencia y al requerimiento de pago aprobado con resolución judicial, pagos efectuados a la fecha y la identi fi cación de los acreedores conforme consta en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), así como evitar campos vacíos y registros duplicados. 2. Deben veri fi car que en el certi fi cado médico que acredite la enfermedad en fase avanzada y/o terminal de los acreedores de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, conste el diagnóstico respectivo y que esté debidamente suscrita por especialistas del Ministerio de Salud y/o del Seguro Social de Salud (EsSALUD), siendo que dicho certi fi cado no debe tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario de su emisión y debe contener, como mínimo, la identi fi cación y el código de la enfermedad, el estadio de la enfermedad, nombres y apellidos completos del acreedor bajo atención médica, nombres y apellidos completos y número de colegiatura de los médicos que suscriben el certi fi cado. 3. Mediante acta y en un plazo no mayor a los veintisiete (27) días calendario contados a partir de la vigencia de esta norma, aprueban el listado priorizado al 31 de marzo del 2018, cuyos saldos pendientes de pago se actualizan hasta la fecha de suscripción del acta. 4. Validan los saldos adeudados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución consignados en el listado priorizado al 31 de marzo del 2018, actualizados a la fecha de suscripción del acta, para lo cual, coordinan con la O fi cina General de Administración o la que haga sus veces en la entidad, bajo responsabilidad. 5. Cautelan que la mencionada priorización se efectúe sobre los adeudos derivados de sentencias judiciales que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018, así también, que se realice sobre los saldos totales de las acreencias y no sobre saldos parciales o fraccionados. 6. En el mismo acto de aprobación del listado priorizado, emiten en base a los registros del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado” los resúmenes de la deuda total generada por sentencias judiciales, según grupos, y niveles de priorización, y por la condición de enfermedad terminal, avanzada y edad iniciando por los acreedores más vulnerables a ser afectados en su salud y que necesiten mayor cuidado. 7.3 Los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en función al Aplicativo Informático, generan el listado priorizado que es foliado, visado y fi rmado por los integrantes del Comité permanente, y debe permanecer en cada entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer. Los resúmenes indicados en el inciso 6 del párrafo 7.2, se remiten a la Comisión Multisectorial con su respectiva acta.Artículo 8. Subsanación de información 8.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales de los datos consignados en los listados priorizados remitidos, lo que el Comité realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento. 8.2 La subsanación que se efectúe dentro del plazo requerido por la Comisión Multisectorial es aprobada por el Comité correspondiente mediante acta generada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, que se remite a la Comisión Multisectorial siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo 7.2 del artículo 7 de este dispositivo normativo, debiendo adjuntar los resúmenes de la deuda total referidos en el inciso 6 del acotado párrafo. Artículo 9. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial 9.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de esta norma, elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018, aprobado por los Comités permanentes de cada Pliego, conforme establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137. 9.2 La Comisión Multisectorial actúa de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Elabora un listado complementario que contiene deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2018, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación. 2. Elabora el listado complementario sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático, que debe ser consistente y coherente con los resúmenes indicados en el inciso 6 del párrafo 7.2 del artículo 7. 3. Prioriza las obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, a través de un listado que debe estar debidamente ordenado de conformidad a lo establecido en el artículo 6. 9.3 La información registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado” que no cumpla con lo señalado en el presente artículo, no se considera para la elaboración del listado complementario. Artículo 10. Presentación del listado complementario Dentro del plazo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9, la Comisión Multisectorial presenta el listado complementario mediante un informe fi nal al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de que este último proponga el Decreto Supremo a que se refi ere el segundo párrafo del inciso 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879. Artículo 11. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad 11.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del Listado complementario, se mantienen hasta la publicación del Decreto Supremo que asigne el crédito suplementario para la atención de pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los bene fi ciarios.