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44 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano Que, la Subgerencia de Recaudación mediante Informe Nº 002-2019-SGR-GR/MC, señala que se pretende incrementar la cantidad de contribuyentes puntuales en el pago de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2019 ( Impuesto predial y arbitrios municipales de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y de serenazgo), lo cual permita reducir la cartera de morosidad, pero a la vez, resulta necesario realizar acciones que conlleven a incentivar la cultura de buen contribuyente, estableciéndose el bene fi cio tributario de Pronto Pago, por lo que, se presenta la propuesta denominada bene fi cio tributario al Pronto Pago de arbitrios municipales del ejercicio 2019; Que, el Informe Nº 006-2019-GR/MC de la Gerencia de Rentas y el informe Nº 002-2019-SGR-GR/MC de la Subgerencia de Recaudación, así como el informe Nº 008-2019-GPPR/MC de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y el informe Nº 011-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Que, es oportuno otorgar bene fi cios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual en sus obligaciones tributarias formales y sustanciales e impulsar conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto del Pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2019 EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Aprobar el Bene fi cio de Pronto Pago para el ejercicio 2019, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias (Impuesto predial y arbitrios municipales, de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) y no tengan deudas de años anteriores conforme a los siguientes términos: 1. Los contribuyentes que paguen al contado hasta el 28 de febrero del año en curso el importe de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2019 (Impuesto predial y arbitrios municipales de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y de serenazgo), obtendrán un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. del ejercicio 2019. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Comunicación Municipal, la divulgación y difusión de los bene fi cios otorgados y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el portal WEB de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico el fi el cumplimiento y debida aplicación de la ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1733479-1Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios de años anteriores al Ejercicio 2019 en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 561/MDC Comas, 16 de enero de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE COMASEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2019, el proyecto de ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Bene ficios Tributarios de años anteriores al ejercicio 2019 en el Distrito de Comas, la misma que consta de 13 artículos y 03 disposiciones finales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución y el segundo parágrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y sus modi ficatorias, establece que: Los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Por el artículo 41º la norma señala que también podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo), así como de las multas tributarias, multas administrativas y convenios de fraccionamiento, es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta; Que, mediante informe Nº 007-2019-GR/MC de la Gerencia de Rentas, se eleva el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Programa de Incentivos y Bene ficios Tributarios sobre años anteriores al ejercicio 2019 en el distrito de Comas, dicho proyecto recoge la solicitud de contribuyentes a fin de regularizar las multas impuestas; Que, mediante Informe Nº 001-2019-SGR-GR/MC de la Subgerencia de Recaudación, que opina por la necesidad de otorgar el bene ficio tributario de deuda del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y convenios de fraccionamiento a todos los contribuyentes que mantengan deudas vencidas pendientes de pago antes del 2019. Asimismo, se aplicará el bene ficio de deuda sobre años anteriores a todos los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago correspondiente a los años 1996 al 2018 de acuerdo al porcentaje correspondiente. El cumplimiento de los pagos permitirá cumplir con las metas establecidas;